Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800490
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA200800490 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
| ANGEL RODRÍGUEZ GARAYALDE Recurrido-Querellante v. EUROCLASS MOTORS, INC. POPULAR | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100027295 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2008.
Acude ante nos Euroclass Motors, Inc. (Euroclass), y nos solicita que revoquemos la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), emitida el 8 de abril de 2008.
En el dictamen recurrido, el DACo ordenó la resolución de un contrato de compraventa entre Euroclass y el Sr.
Ángel Rodríguez Garayalde (Rodríguez).
Es menester destacar que Volkswagen Of America, Inc. (Volkswagen) presentó separadamente un recurso de revisión por los mismos hechos bajo el número KLRA2008-0490. Mediante resolución de 20 de mayo de 2008 ordenamos la consolidación de ambos recursos.
Con la comparecencia y alegato del recurrido en oposición al recurso, resolvemos.
El señor Rodríguez, a través de un contrato de arrendamiento financiero con Popular Auto, Inc. (Popular Auto), adquirió el 12 de julio de 2003 de Euroclass un vehículo de motor nuevo, marca Volkswagen, modelo Beetle
Cabrio GLS del 2003.1
El precio de venta del vehículo fue de $31,788.00, del cual se pagó un pronto de $2,800.00 y se financió el remanente mediante dicho contrato de arrendamiento financiero.2
El arrendamiento sería pagado por Rodríguez a Popular Auto en sesenta (60) mensualidades de $523.00 y un pago residual final de $8,400.00.
En el contrato de arrendamiento se estableció que Popular Auto no respondería por reclamaciones basadas en garantías que pudiera ofrecer el suplidor
o vendedor del vehículo.
El vehículo fue fabricado por la Volkswagen, quien le otorgó una garantía por defectos de cuatro años o cincuenta mil (50,000) millas, lo primero que ocurriera. Además, otorgó una garantía extendida de cinco años o sesenta mil (60,000) millas en el tren de potencia.
Desde el 13 de noviembre de 2003, unos cuatro meses después de adquirido y estando el vehículo cubierto por la garantía básica, Rodríguez requirió de Euroclass la reparación o corrección de los siguientes defectos, según esbozados por el DACo en la resolución recurrida:
| 13/nov./03 | 5,584/ 5,584 | a)Luz izquierda de los frenos no prende | a) Remoción e instalación de bombilla de la luz de freno, bombilla $9.99, labor $5.00 | |
| 11/feb./04 | 6,239/ 6,239 | a)La capota no abre, b)La puerta delantera izquierda no abría bien, c)La suspensión delantera hace ruido | a) Pieza pedida b) Pieza pedida, remover e instalar cerrojo de la puerta y remover e instalar door component carrier. c) La condición de la suspensión es normal | |
| 27/abril/04 | 9,061/ 9,061 | a)La capota no funciona (no abre), b)Luz de cotejar motor (check engine) encendida, c)La unidad está consumiendo | a)Se reemplazó cablería y sistema de computadora de la capota, el vehículo, b) Código rojizo (no se establece trabajo llevado a cabo), c)Está funcionando | |
| 23/jun./04 | 11,167/ 11,167 | a)Cambiador de disco compactos, marca error y no funciona, b) Seguro de power lock se queda hundido, c)Se le despegó la tela de la capota en el área del cristal trasero, d)Los frenos chillan mucho, e)Auto tiene escape de aceite por debajo, f)La aguja de la gasolina no marca lleno (full) a pesar de que le echa el máximo de gasolina, g)La palanca de luces de señales no retorna al girar el guía. | a)Remoción e instalación de cambiador de discos compactos, b)Remoción e instalación central locking safety switch c)Acomodar tela trasera, d)Remoción e instalación de pastillas de los frenos delanteros, remover e instalar pastillas frenos traseros y remover e reinstalar gomas del vehículo, e)Reemplazar arandela filtro de aceite, f)Remoción e instalación fuel gauge sender, pieza pedida. | |
| 19/oct./04 | 15,267/ 15,267 | a)Al poner la unidad en drive comienza a vibrar muy fuerte el motor, b)Al pisar el freno luz izquierda de los frenos no prende, c)Baúl no abre desde el interruptor (switch) de la puerta, d)Ventanilla de A/C está defectuosa, e)Encendedor delantero no está funcionando cenicero trasero. | a)Remoción e instalación de sound absorver pan $453.57. b)Remoción e instalación de bombilla de la luz de freno. Bombilla $6.99., c)Auto está funcionando conforme a las especificaciones del fabricante (no se encontró defecto), d)Remoción e instalación de la ventanilla de salida del acondicionador de aire, e)Revisar y cambiar fusible sistema del encendedor del vehículo, | |
| 13/dic./04 | 17,133/ 17,133 | a)Luz izquierda de los frenos no se prende, b)El borde cristal trasero se está despegando, c)Auto le entra agua por las dos puertas, tiene todo el piso mojado, d)Transmisión patina, e)Cenicero trasero no cierra. | a) Remover e instalar bombillo de luz de freno, b)Corregir cable tensor sistema de capota, c)Se debe llevar a cabo trabajo hojalatería, d) Llevar a cabo ajuste sistema electrónico transmisión (funcionamiento normal) e)no se llevó a cabo el trabajo-No se encontró el defecto | |
| 6/abril/05 | 21078/ 21078 | a)La puerta del chofer no quiere cerrar, b)Cliente informa que la tela del área del cristal trasero se desprendió, c)Al abrir la capota los flappers no bajan y luego la capota no cierra. | a)Remover e instalar cerrojo de puerta izquierda., b)Reparación de capota en ibérica., c)Remover e instalar top frame | |
| 23/mayo/05 | 21079/ 21079 | Unidad no prende | Instalación de nueva batería | |
| 24/mayo/05 | 21103/ | Tiptronic no funciona | ||
| 22/jun./05 | 21860/ 21860 | a)La unidad no le funciona triptonic, b)El radio no prende. | a)Remover e instalar el mecanismo selector, la perilla de la palanca del selector y la cubierta de la palanca selectora, b)Remover e instalar fusible. |
El 22 de febrero de 2005 el señor Rodríguez radicó una querella ante el DACo. El 24 de mayo siguiente, un perito automotriz de dicho Departamento, examinó el vehículo y rindió el siguiente informe:
Durante la prueba de carretera el vehículo funcionó normalmente, salvo el hecho de que la transmisión no funciona en el modo de triptonic. La capota sube y baja bien.
Antes de la prueba de carretera el vehículo estuvo aproximadamente bajo un aguacero torrencial y cuando paró de llover y abrimos las puertas no se encontró indicios de filtraciones de agua.
Headliner
de la capota fue reparado.
La calidad de los defectos es de fácil corrección y el tiempo estimado para la corrección de los mismos es de dos días.
El querellado está dispuesto a corregir y el querellante solicita vista administrativa.5
(Subrayado nuestro)
Surge de los autos que el triptonic es la parte de la transmisión del vehículo que permite que éste se utilice como vehículo automático o de cambios. Esta última reparación se alega fue realizada el 22 de junio de 2005, por lo que a la fecha de la vista administrativa celebrada el 26 de marzo de 2007, no debía existir dicho defecto.6
El DACo en su resolución concluyó que el vehículo no había podido ser reparado, a pesar de las oportunidades que Rodríguez le ofreció a Euroclass.
En consecuencia el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa del automóvil objeto de la querella.
Inconformes con dicho dictamen administrativo Euroclass
y Volkswaken instaron los recursos que ahora atendemos y resolvemos.
Oportunamente Euroclass
presentó el recurso que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores:
Primer error: Cometió DACo
manifiesto error de derecho al entender en dicha querella cuando no tenía jurisdicción para ventilar la misma, haciendo caso omiso para resolver la moción de desestimación que, a tales efectos, fue planteada oportunamente por Euroclass.
Segundo error: Cometió DACo
de hecho y de derecho al concluir que el vehículo no fue reparado por Euroclass a pesar de las oportunidades que le concedió el querellante y cuya conclusión no está sostenida por la prueba.
Por su parte, Volkswaken señala en su recurso los siguientes errores en la resolución recurrida:
Primer error: Incurrió en grave error de hecho de de derecho el Juez Administrativo Félix Rivera Cartagena al ordenar la resolución del contrato basado en que para la fecha de la inspección la parte querellada no había reparado el único problema que tenía el vehículo, en el sistema tip tronic
de la transmisión.
Segundo Error: Incurrió en grave error de hecho y de derecho el Juez Administrativo Félix Rivera Cartagena al determinar que hubo quejas e intentos de reparaciones del funcionamiento del tip tronic antes de la fecha de inspección del vehículo del 24 de mayo de 2005 y que las querelladas
tuvieron oportunidad razonable para reparar el referido defecto y no quisieron o pudieron repararlo.
Tercer Error: Incurrió en grave error de derecho el Juez Administrativo Félix Rivera Cartagena al determinar que el defecto del tip tronic
era un grave que ameritara la resolución del contrato de compraventa mas daños y perjuicios.
El conjunto de errores señalados por las recurrentes, puede contraerse a que los dos cuestionamientos medulares en torno a la resolución recurrida son los siguientes: 1)si el DACo
tenía o no jurisdicción para atender y adjudicar la querella; y, 2) si a la luz de las gestiones efectuadas por Euroclass para corregir los defectos detectados en el vehículo de motor en cuestión, procedía la acción redhibitoria decretando la resolución del contrato de...
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