Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE08 0980
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE08 0980 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081009-005 Depto. de la Familia v. Mojica
Bibiloni
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Promovida-Recurrida v. MARIA DE LOURDES MOJICA BIBILONI Promovida-Peticionaria | KLCE08 0980 | Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala de Humacao NO. CASO TPI: HSRF2007-1195 SOBRE: AMPARO A MENORES |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.
Pesante Martínez, juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2008.
Comparece ante nos, la Sra. Maria de Lourdes
Mojica Bibiloni (en adelante, la peticionaria), en el interés de que revisemos una resolución, dictada por la Hon. Carmen M. Merced Torres, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), Sala Superior de Humacao. Mediante esta resolución se relevó al Departamento de la Familia de continuar con los esfuerzos razonables para que la peticionaria pudiera recuperar la custodia del menor C.J.S.M. Asimismo, en la referida resolución se le otorgó al Departamento de la Familia la custodia del menor.
Oportunamente, la peticionaria presentó ante este foro un recurso de certiorari
en el que le imputa al T.P.I la comisión de tres errores. Adujo en síntesis que erró el foro de instancia al violentar su derecho a un debido proceso de ley cuando relevó al Departamento de la Familia en sus esfuerzos razonables para recuperar la custodia de su hijo, sin haber transcurridos doce (12) meses de haberse iniciado el plan de servicio y sin el propio Departamento de la Familia recomendarlo. Además, señaló que erró el T.P.I. al presentar el informe social cinco días antes de la vista y notificarlo el mismo día de la vista. Por último, señaló que erró el foro de instancia al cambiar la naturaleza de la vista de una revisión a una de privación de custodia sin mediar notificación previa.
Examinado los escritos de las partes y el derecho aplicable a la controversia ante nosotros, determinamos que no erró el T.P.I. al relevar al Departamento de la Familia de continuar con los esfuerzos razonables para que la peticionaria pudiera recuperar la custodia del menor y al otorgarle al Departamento la custodia del menor. Siendo así, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 12 de septiembre de 2007, el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia ante el T.P.I. en la que solicitó la custodia del menor C.J.S.M. Lo anterior se realizó debido a que el menor alegó maltrato físico, emocional y negligencia por parte de la peticionaria. Asimismo...
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