Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE08 0980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE08 0980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

LEXTA20081009-005 Depto. de la Familia v. Mojica

Bibiloni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Promovida-Recurrida v. MARIA DE LOURDES MOJICA BIBILONI Promovida-Peticionaria KLCE08 0980 Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala de Humacao NO. CASO TPI: HSRF2007-1195 SOBRE: AMPARO A MENORES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2008.

Comparece ante nos, la Sra. Maria de Lourdes

Mojica Bibiloni (en adelante, la “peticionaria”), en el interés de que revisemos una resolución, dictada por la Hon. Carmen M. Merced Torres, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala Superior de Humacao. Mediante esta resolución se relevó al Departamento de la Familia de continuar con los esfuerzos razonables para que la peticionaria pudiera recuperar la custodia del menor C.J.S.M. Asimismo, en la referida resolución se le otorgó al Departamento de la Familia la custodia del menor.

Oportunamente, la peticionaria presentó ante este foro un recurso de certiorari

en el que le imputa al T.P.I la comisión de tres errores. Adujo en síntesis que erró el foro de instancia al violentar su derecho a un debido proceso de ley cuando relevó al Departamento de la Familia en sus esfuerzos razonables para recuperar la custodia de su hijo, sin haber transcurridos doce (12) meses de haberse iniciado el plan de servicio y sin el propio Departamento de la Familia recomendarlo. Además, señaló que erró el T.P.I. al presentar el informe social cinco días antes de la vista y notificarlo el mismo día de la vista. Por último, señaló que erró el foro de instancia al cambiar la naturaleza de la vista de una revisión a una de privación de custodia sin mediar notificación previa.

Examinado los escritos de las partes y el derecho aplicable a la controversia ante nosotros, determinamos que no erró el T.P.I. al relevar al Departamento de la Familia de continuar con los esfuerzos razonables para que la peticionaria pudiera recuperar la custodia del menor y al otorgarle al Departamento la custodia del menor. Siendo así, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 12 de septiembre de 2007, el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia ante el T.P.I. en la que solicitó la custodia del menor C.J.S.M. Lo anterior se realizó debido a que el menor alegó maltrato físico, emocional y negligencia por parte de la peticionaria. Asimismo...

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