Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

LEXTA20081009-007 Cooperativa de Ahorro y Crédito San Rafael de Quebradillas

v. La Sucesión de Perfecto Iglesias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN RAFAEL DE QUEBRADILLAS Demandante-Apelada v. LA SUCESIÓN DE RENÉ PERFECTO IGLESIAS CURBELO COMPUESTO POR SU VIUDA GLORIZEL VIVES RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ROCÍO, RENIEL Y ÁMBAR DE APELLIDOS IGLESIAS Demandados-Apelantes KLCE0801132 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas CIVIL NUM. CICD2007-0008 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de octubre de 2008.

Comparece ante nos la Sucesión de René Perfecto Iglesias Curbelo compuesta por su viuda Glorizel Vives Rodríguez y los menores de edad Rocío, Reniel y Ámbar, todos de apellidos Iglesias Vives. Nos solicitan que revisemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Quebradillas

(TPI), en la que dicho foro declaró con lugar la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar solidariamente a la parte demandante la suma de $67,905.84 del balance del principal de la

hipoteca sin intereses al 14% anual, cargos por demora mensuales desde el 1 de junio de 2006 al presente; las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago; más la cantidad de $6,790.58 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, cantidades todas garantizadas por la hipoteca.

El 25 de agosto de 2008, acogimos el presente recurso como uno de Apelación, debido a que la parte apelante solicita revisión de una sentencia parcial. Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia parcial apelada.

I

El 25 de enero de 2007, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Rafael de Quebradillas (en adelante, la Cooperativa) presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra la Sucesión de Don Perfecto Iglesias Curbelo, compuesta por su viuda Glorizel

Vives Rodríguez y tres hijos menores de edad de nombres Rocío (16 años), Reniel (12 años) y Ámbar (10 años), todos de apellidos Iglesias (en adelante, la Sucesión). Alegó que la Sucesión dejó de pagar las mensualidades de la hipoteca a partir del 1ro de junio de 2006 y que al presente adeuda la suma de $67,905.84 del balance principal con intereses al 14% anual, cargos por demora, más las cantidades debidas por contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $6,790.58 estipulados por costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. Ese mismo día, se expidieron tres emplazamientos dirigidos a: (1) Glorizel

Vives Rodríguez, (2) la Sucesión de Perfecto Iglesias Curbelo, compuesta por Sutano, Fulano y Mengano de Tal, y (3) la Sucesión de Perfecto Iglesias Curbelo compuesta por su viuda Glorizel Vives Rodríguez y sus hijos, Sutano, Mengano y Fulano de Tal. El 14 de mayo de 2007, se emplazó personalmente a doña Glorizel Vives Rodríguez y a la Sucesión de Perfecto Iglesias Curbelo.

El 9 de agosto de 2007, la Cooperativa solicitó permiso al tribunal para enmendar la demanda, incluir el nombre verdadero de los demandados desconocidos y emplazarlos. Junto con dicha solicitud incluyó la demanda enmendada. Al día siguiente, el TPI autorizó la referida solicitud y expidió cuatro emplazamientos con fecha del 28 de agosto de 2007. Éstos iban dirigidos a: (1) la Sucesión René Perfecto Iglesias Curbelo, compuesta por su viuda Glorizel Vives Rodríguez, por sí y en representación de su hija menor de edad Rocío Iglesias Vives, (2) Reniel

Iglesias Vives, representado por su madre Glorizel

Vives Rodríguez, (3) Ámbar Iglesias Vives, representada por su madre Glorizel Vives Rodríguez, y (4) Rocío Iglesias Vives, representada por su madre Glorizel Vives Rodríguez. Los emplazamientos dirigidos a los menores de edad fueron diligenciados el 11 de septiembre de 2007, a través de la madre de éstos con patria potestad. Además, se le...

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