Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801066
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801066 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081010-003 Pueblo de P.R. v. Marrero
Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. IGNACIO | KLCE0801066 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Inf Art. 401 Sustancias Controladas (7 cargos) y Desacato |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2008.
Comparece ante este Foro el peticionario Ignacio Marrero Rodríguez por derecho propio mediante recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 16 de junio de 2008, notificada el 24 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante la misma, el tribunal recurrido declaró No ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R 192.1 presentada por el peticionario.
Solicitamos al Procurador General que compareciera en o antes del 6 de octubre de 2008 a exponer su posición. El Procurador no compareció, por lo que resolvemos sin el beneficio de su teoría legal.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.
Trasciende de autos que el peticionario se encuentra sumariado
en la Institución Máxima Seguridad A-5 en Peñuelas
bajo la custodia de la Administración de Corrección. Surge del escrito presentado que el peticionario está cumpliendo sentencia de 30 años de reclusión por varias infracciones al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. La Sentencia fue emitida el 7 de agosto de 2006.(1)
Surge de autos que el 27 de mayo de 2008 el peticionario presentó una Moción Solicitando Re-sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal mediante la cual arguyó que no contó con representación legal apelativa. La referida moción fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia.
Ante ello, el peticionario imputa al Tribunal de Primera Instancia errar debido a que no se le concedió una vista evidenciaria para discutir la alegada falta de representación legal en la etapa apelativa de su caso, a pesar de que el recurso planteaba una legítima controversia de Derecho.
La Regla
192.1 de...
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