Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

LEXTA20081010-005 Guzmán Font v. Juarbe Badillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

BLANCA M. GUZMÁN FONT Demandante-Recurrida v. ISAAC JUARBE BADILLO Demandado-Peticionario KLCE0801096 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Arecibo CIVIL NUM. CAL2002-0436 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2008.

El Sr. Isaac Juarbe Badillo (peticionario) comparece ante nos para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 7 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). En la referida resolución, el referido foro declaró no ha lugar la solicitud de descubrimiento de prueba mediante interrogatorio, solicitado por la parte peticionaria y señaló la vista del caso para el 31 de julio de 2008.

Oportunamente, la parte peticionaria solicitó reconsideración

de dicha determinación, la cual a la fecha de presentación de este recurso, no había sido resuelta por el TPI. Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

Conforme surge de los documentos que obran en autos, el 9 de noviembre de 2007 la Sra.

Blanca M. Guzmán Font

(recurrida) presentó una moción para solicitar un aumento de la pensión alimentaria a beneficio de un menor de edad, la cual había sido fijada en la cantidad de $338.95 mensuales. Celebrada la vista de pensión alimentaria el 31 de enero de 2008, la pensión alimentaria se modificó provisionalmente en la suma de $967.00 mensuales, a partir del 1 de febrero de 2008, a ser pagados de la siguiente manera: (1) $446.00 mensuales a través de los beneficios del seguro social asignados al menor y que recibe la Sra. Guzmán

Font directamente; y (2) $521.00 mensuales pagados por el Sr. Juarbe directamente a la recurrida. La vista final de alimentos quedó pautada para el 31 de julio de 2008.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 11 de abril de 2008 la parte peticionaria presentó una moción para solicitar que se emitiera una orden al patrono de la recurrida para que éste certificara los ingresos de la Sra. Guzmán. Así también, el 29 de mayo 2008 la parte peticionaria envió un primer pliego de interrogatorio a la parte recurrida al cual esta última se opuso...

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