Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA20070667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

LEXTA20081010-017 Muñoz Rodríguez v. HVP Motor, Corp. H/N/C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JOSE R. MUÑOZ RODRIGUEZ Y/O MARICELIS SANTIAGO ROSARIO
RECURRENTES
V.
HVP MOTOR, CORP. H/N/C TRIANGLE MAZDA
CHRYSLER INTERNATIONAL
RECURRIDOS
KLRA20070667
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 600010033

Panel integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2008.

El 13 de julio de 2007 los recurrentes, José R. Muñoz Rodríguez y Maricelis Santiago Rosario, presentaron un recurso de “Revisión de Decisión Administrativa” ante este Tribunal. Solicitan que se revoque la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) el 11 de junio de 2007, notificada y archivada en autos el 15 de dicho mes y año. En ésta se ordenó de forma solidaria a la parte recurrida, HVP Motor Corp. h/n/c Triangle Mazda de Ponce (Triangle) y Chrysler Internacional Services

SA (Chrysler), a inspeccionar y verificar en qué consiste el fallo del vehículo y repararlo en o antes del 18 de julio de 2007.

La petición de resolución del contrato hecha por los recurrentes fue desestimada.

Por los fundamentos que exponemos más adelante se modifica la Resolución emitida por DACo y así modificada se confirma.

I

Los recurrentes adquirieron un vehículo de motor nuevo marca Jeep, modelo Grand Cherokee de 2006 el 24 de diciembre de 2005 mediante contrato de compraventa otorgado entre éstos y Triangle. El precio acordado fue $30,995.00 con una garantía de tres años o 36,000 millas, lo que ocurra primero. Pentagon

Federal Credit Union

financió el monto del vehículo.

El 10 de febrero de 2006, el auto comenzó a presentar algunos fallos. Fue llevado al taller de Triangle debido a que en las paradas bajaba las revoluciones y comenzaba a “temblar” o sufrir “intermitencias que provocaban que se apagara o desacelerara amagando apagarse”, Resolución pág. 25 del apéndice. En el taller de reparaciones de Triangle

efectuaron ajustes y reprogramaron la computadora del vehículo. Puesto que el problema continuó manifestándose, el 6 de marzo de 2006 los recurrentes regresaron al taller de reparaciones de Triangle

por problemas similares. Según la factura de servicio, el fallo no se presentó cuando se examinó el vehículo. El 20 de junio de 2006 se llevó nuevamente el auto al taller por los mismos problemas. En esta ocasión se grabó la información de la computadora para que un representante de Chrysler la verificara.

Luego de esto, y dado que el problema persistía, los recurrentes enviaron cartas con acuse de recibo a Triangle y Chrysler, dándoles una última oportunidad para que repararan el vehículo. Los problemas con el auto también fueron notificados mediante carta al Pentagon Federal Credit Union. Según informado, el 16 de agosto de 2006 los recurrentes llevaron una vez más el vehículo a Triangle, donde un representante de Chrysler

lo revisó y expresó que la condición no estuvo presente. Según la factura, en esta ocasión también se grabó la información de la computadora para analizarla.

En ningún momento se les informó a los querellantes de los resultados de la grabación de la computadora.

Los recurrentes procedieron a presentar una querella en DACo

contra Chrysler, Triangle y Pentagon Federal Credit Union el 19 de octubre de 2006. En ella alegaron que el vehículo presentaba defectos graves que el concesionario no había podido corregir, solicitaron la resolución del contrato de compraventa, el reembolso de las mensualidades pagadas y el pronto, entre otras cosas.

DACo celebró una inspección técnica del vehículo el 1 de diciembre de 2006. Los recurrentes le informaron al inspector que el auto, además de intentar apagarse, presentaba un problema con la luz de las bolsas de aire. Durante la inspección el vehículo reflejó un fallo al reducir la marcha, pero no así el problema de la luz de las bolsas de aire. Luego de la inspección los recurridos, sugirieron reparar los fallos por la garantía, pero los recurrentes no aceptaron y solicitaron la vista administrativa. Ésta se celebró el 12 de diciembre de 2006.

DACo emitió su Resolución el 11 de junio de 2007.

Expresó la agencia como parte de sus determinaciones de hecho que: “[l]a inspección del auto objeto de la querella fue efectuada el 1 de diciembre de 2006. Éste revisó las alegaciones de la querella. Indicó que en recorrido de unas 9 millas la unidad presentó un fallo al reducir la marcha. Por lo demás el auto no presentó defecto o condición grave o de inseguridad. Millaje del auto en ese momento 20,687.” También determinó que los problemas de reprogramación del automóvil no representaba un problema de seguridad. Asimismo, indicó que el falló que presentaba no cumple con el criterio de defecto grave o que afecte la seguridad. DACo ordenó a Triangle

y a Chrysler a inspeccionar y verificar en qué consiste el fallo del vehículo y repararlo en o antes del 18 de julio de 2007. Además, indicó que debía proveérsele transportación a los recurrentes mientras duren los trabajos de reparación. DACo

desestimó la solicitud de resolución del contrato.

Por estar en desacuerdo con la decisión, los recurrentes acudieron ante este Tribunal y alegaron que:

1. ERRÓ

DACO, AL EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO QUE NO SE AJUSTAN A LA PRUEBA PRESENTADA DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA, FORMULANDO ASÍ UNA

DETERMINACIÓN QUE NO SE ENCUENTRA SOSTENIDA POR LA EVIDENCIA SUSTANCIAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

2. ERRÓ

DACO, EN SU INTERPRETACIÓN DEL

DERECHO APLICABLE Y EN LA APLICACIÓN DEL MISMO A LA EVIDENCIA SUSTANCIAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EMITIENDO UNA

DECISIÓN CONTRARIA A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Este Tribunal autorizó la presentación de la transcripción de la prueba oral presentada en la vista administrativa. Sin embargo, luego de varios tramites procesales, el 28 de marzo de 2008 los recurrentes nos informaron que la regrabación que corresponde a los testimonios presentados no se entiende claramente. Por esta razón, desistieron de su intención de presentar la transcripción.

Tanto Triangle como Chrysler se opusieron al recurso presentado por los recurrentes. Alegan que...

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