Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008

LEXTA20081014-006 González Del Valle v. Gabriel Fuentes Jr. Construction Comp, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XII

FERNANDO GONZÁLEZ DEL VALLE Peticionario v. GABRIEL FUENTES JR. CONSTRUCTION COMPANY, INC., Y FUENTES CONCRETE FILE COMPANY, INC., H/N/C EMPRESAS FUENTES Recurridos KLCE0801315 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DPE2008-0222 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2008.

-I-

Las corporaciones recurridas, Gabriel Fuentes Jr. Construction Company, Inc. (“Fuentes Construction”) y Fuentes Concrete File Company, Inc. (“Fuentes Concrete”) son dos corporaciones emparentadas que hacen negocios en Puerto Rico, dedicadas a la fabricación y venta de materiales de construcción y a la prestación de servicios de construcción. Las corporaciones son presididas por el Ing.

Jorge L. Fuentes Benejam. Sus oficinas están localizadas en Toa Baja.

El peticionario Fernando González del Valle trabajó para las empresas recurridas como mecánico de diesel, por casi veinte años, desde enero de 1987 hasta la fecha de su despido el 20 de noviembre de 2006. El fundamento para el despido del peticionario fueron sus múltiples ausencias a su trabajo.

El peticionario alega que durante la semana del 12 al 18 de noviembre de 2006, él se vio forzado a faltar a su trabajo debido a que estaba enfermo. El peticionario alega que él padecía de diarreas, vómitos y dolor en el pecho. El peticionario alega que el 13 de noviembre de 2006, él visitó el consultorio del Dr. Félix en Vega Alta, quien le recetó medicamentos y le ordenó que descansara esa semana.

Según el peticionario, él se comunicó con su supervisor inmediato, Sr. Antonio Ortega, el 13 de noviembre de 2006 y le informó que no podía ir a trabajar porque estaba enfermo. El Sr. Ortega supuestamente le dijo que no había problema y que le trajera el certificado médico cuando regresara a trabajar.

El 16 de noviembre de 2006, el peticionario se reportó a trabajar a las 7:00 a.m. En ese momento, el peticionario todavía se sentía muy enfermo. A las 10:00 a.m., se lo notificó al Sr. Ortega, quien lo autorizó para que se marchara a su casa. El peticionario fue llevado a la residencia de su madre por otro empleado.

El peticionario continuó enfermo durante el resto de la semana. El 20 de noviembre de 2006, fue a su centro de trabajo acompañado de su esposa y le informó al Sr. Ortega que se sentía mejor y que se reintegraría a trabajar al día siguiente.

El 21 de noviembre de 2006, el peticionario intentó regresar a su trabajo, pero se confrontó con que la compañía mantenía los portones cerrados debido a un cierre patronal asociado con la negociación del convenio colectivo con la unión existente en la empresa. Según el peticionario, este cierre se extendió hasta el 4 de diciembre de 2006.

El 1ro de diciembre de 2006, el peticionario fue notificado de su despido por medio de un memorando con fecha del 20 de noviembre de 2006. El 4 de diciembre de 2006, el peticionario se personó a su trabajo, pero se encontró con los portones cerrados. El peticionario le pidió al guardia que llamara al Sr.

Ortega. El peticionario le mostró al Sr. Ortega la carta de despido. Según la versión del peticionario, el Sr. Ortega le informó que recibió el certificado médico enviado por el peticionario y que el Sr. Ortega hablaría con el Ing. Jorge Fuentes, vice-presidente de las compañías.

El peticionario nunca fue llamado para reintegrarse a su trabajo.

El 26 de febrero de 2008, el peticionario instó la presente querella por despido injustificado, bajo la Ley Núm. 80 de 1976, 29 L.P.R.A. secs.

185a y ss. y por daños y perjuicios bajo el Family and Medical

Leave Act de 1993, 29 U.S.C. secs. 2601 y ss; la Sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, las secciones 2(a) y 29(a) de la Ley de Seguridad en el Trabajo, 29 L.P.R.A. secs. 361a y 361aa y el artículo 11 Ley de la Ley Núm. 180 de 27 de junio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250i.

En su querella, el peticionario alegó que fue ilegalmente despedido por las recurridas, a pesar de haber estado enfermo. Alegó que sufrió daños por angustias mentales y otros conceptos. El peticionario alegó, entre otras cosas, que a causa de la conducta de las...

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