Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008

LEXTA20081015-003 Consejo de Titulares del Condominio Kinas Court

Playa v. Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Consejo de Titulares del Condominio Kings Court Playa
APELADO
V
Emilio Ortiz y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
APELANTE
KLAN200800912
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KPE2005-3046 SOBRE: Interdicto (Vía Ordinaria) Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2008.

Se recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), dictada el 5 de febrero de 2008, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 8 de febrero de 2008. Confirmamos.

I.

El Condominio Kings Court Playa (Condominio) es un edificio multipisos

que tiene 57 apartamentos dedicados exclusivamente a viviendas y está sometido al régimen de propiedad horizontal. El apelante, Lic. Emilio M. Ortiz, es el titular del apartamento número 1102 ubicado en el piso 11 del Condominio (Apartamento).

Luego de adquirir el Apartamento, el apelante reemplazó cuatro unidades de acondicionadores de aire de pared por tres unidades tipo “split unit”.

Los condensadores de los nuevos equipos fueron instalados en el alero exterior del Condominio, que es un elemento común del Condominio.

A la fecha en que se diseñó el Condominio no estaban disponibles en el mercado los equipos “split unit”. Éstos son más eficientes y costo efectivos que los acondicionadores de aire de pared.

Para evitar que los condensadores se vieran desde el exterior del Condominio, se colocaron 2 mamparas. Las mamparas y los condensadores están ubicadas en la fachada este y principal del Condominio, la cual se observa desde la Calle Taft, y sobresalen más de 3 pulgadas de la pared exterior del Condominio.

El apelante instaló los condensadores y las mamparas en los aleros exteriores sin solicitar ni obtener autorización del apelado Consejo de Titulares del Condominio. Antes de que instalara estas unidades, el Consejo de Titulares advirtió al apelante que no podía instalarlos, pero el apelante hizo caso omiso.

Todos los apartamentos del Condominio tienen huecos en las paredes para la instalación de acondicionadores de aire de pared.

Las paredes exteriores que contienen los huecos para la instalación de dichos equipos están indentadas.

El único condómino o residente del Condominio que ha instalado equipos “split unit”

en el Condominio es el apelante. Sin embargo, varios apartamentos del Condominio tienen ventanas que difieren en diseño de las que surgen de los planos del Condominio, no tienen las parrillas originales, cuyo fin es evitar que se vean desde el exterior los acondicionadores de aire, y tienen instalados acondicionadores de aire de pared de manera que sobresalen más de 3 pulgadas de la pared exterior del Condominio.

El 25 de agosto de 2005 la Junta de Directores del Condominio presentó acción de interdicto contra el apelante ante el TPI.

Solicitó se le ordenara a éste remover las unidades “split

unit” del Apartamento.

Mientras estaba pendiente el pleito en el TPI, el 15 de febrero de 2006 se celebró una asamblea del Consejo de Titulares en la cual, entre otros asuntos, el apelante solicitó permiso para que pudieran permanecer los condensadores y las mamparas. Ante la objeción de varios de los titulares presentes, su petición fue denegada.

Luego de contestada la demanda y efectuados los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio. Las partes presentaron prueba testifical y documental, incluyendo prueba pericial.

El Arquitecto Rafael A. Isern

Palés (Arq. Isern), perito de la parte apelada, indicó en su informe lo siguiente:

[T]odas las paredes (incluyendo la determinada en los planos del arquitecto del edificio comoWindow Sill (sillar de ventana) y su pared de apoyo, son parte integral...

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