Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800758
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008

LEXTA20081015-004 Comisión de Servicio Publico v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Comisión de Servicio Público
RECURRIDO
V
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
RECURRENTE
KLRA200800758
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Caso: CCED-06-001 SOBRE: Vista Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2008.

Se recurre de una Resolución y Orden de la Comisión de Servicio Público (CSP) de 16 de abril de 2008, notificada el 30 del mismo mes y año. Modificamos.

I.

El 25 de abril de 2006 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizó una excavación en la Avenida Borinquen, esquina Calle Argentina en Barrio Obrero, para reparar la avería de un tubo de veinticuatro (24) pulgadas de agua potable. La rotura fue reportada a la AAA mediante querella presentada por los vecinos del lugar que detectaron agua acumulada en la acera.

Antes de comenzar los trabajos de excavación, la AAA no notificó que iba a realizar dichos trabajos al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de la CSP (Centro). Durante la excavación, la AAA rompió unas líneas de gas de la compañía San Juan Gas y notificó dicha avería varias horas después de haberse efectuado la misma.

Luego de ocurrida la rotura, personal de la CSP visitó el lugar y rindió un informe. En el mismo señaló que la AAA: (1) no informó la avería ocasionada por su personal; (2) comenzó la obra sin notificar el aviso de excavación al Centro; (3) no marcó su ruta o línea continua de excavaciones; (4) no tomó las precauciones necesarias al excavar; (5) no notificó a la Defensa Civil ni al Cuerpo de Bomberos la presencia de material inflamable; y (6) no protegió los márgenes de tolerancia al utilizar una excavadora o “digger” en vez de utilizar herramientas de mano.

Por estos señalamientos, la CSP emitió una orden requiriéndole a la AAA mostrar causa por la cual no la debía hallar incursa en violación al Reglamento para la Creación y Funcionamiento del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, Reglamento Núm. 6001 de 13 de agosto de 1999 (Reglamento), e imponerle multas administrativas en grado de recurrencia por un total de $6,800.00.

En respuesta la AAA presentó moción de desestimación alegando que la excavación fue realizada por una brigada que estaba respondiendo a una situación de emergencia porque la rotura afectaba diez mil residencias y a los peatones que transitaban el área, por lo que estaba exenta de la notificación previa a una excavación y a la demarcación del área a ser excavada. Adujo que no tenía conocimiento de la existencia de las líneas de gas en el área de la avería, ya que éstas no tenían protección o demarcación alguna, contrario a lo dispuesto en la Sección 6.02 del Reglamento de Servidumbres de Paso de Acueductos y Alcantarillados de la AAA, Reglamento Núm.

2667 de 26 de junio de 1980 (Reglamento de Servidumbres de Paso). Además, señaló que notificó la excavación al Centro dentro del término de 72 horas establecido en el Reglamento y cuando se averió la línea de gas propano notificó a las agencias correspondientes.

La CSP celebró la correspondiente vista evidenciara. Luego de evaluar la prueba presentada, emitió la Resolución recurrida en la que concluyó que la AAA infringió varias disposiciones del Reglamento y le impuso una multa administrativa por la suma total de $6,800.00.

Ésta se divide en las siguientes partidas según la correspondiente sección del Reglamento infringida:

  1. Sec. 5.03 - no notificar la avería inmediatamente al Centro ($2,000.00);

  2. Sec. 5.01 - no notificar previamente al Centro que iba a realizar la excavación ($2,000.00);

  3. Sec. 6.09 - no marcar su ruta o línea continua de excavación ($600.00);

  4. Sec. 5.02 - realizar la excavación sin notificar al Centro y sin comenzar y continuar el proceso del Reglamento por no tomar las precauciones necesarias al excavar ($600.00);

  5. Sec. 5.04 - no notificar a la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos la presencia de material inflamable ($600.00); y

  6. Sec. 6.10 - no tomar cuidado de proteger los márgenes de tolerancia al utilizar una excavadora en vez de herramientas de mano ($1,000.00).

Oportunamente, la AAA presentó moción de reconsideración alegando que la excavación respondía a una situación de emergencia, por lo que no había violado el Reglamento. Mediante resolución de 4 de junio de 2008, notificada el 5 del mismo mes y año, la CSP denegó la moción de reconsideración.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR