Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0801303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008

LEXTA20081015-008 Rosario Rivera v. Hon. Wilson

Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

AMALIO ROSARIO RIVERA Demandante-Apelado v. HON. WILSON SOTO, ALCALDE MUNICIPIO DE CATAÑO Demandado-Apelante KLAN0801303 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CATAÑO Civil Núm. CM-07-268 Sobre: COBRO DE DINERO Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2008.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cataño, dictó una sentencia el pasado 28 de enero de 2008 contra el Municipio de Cataño en una acción en cobro de dinero instada por el señor Amalio Rosario Rivera. Inconforme, el Municipio nos solicita que revoquemos la sentencia de referencia.

En su recurso, el Municipio aduce que el foro apelado se equivocó al declarar con lugar la referida reclamación aún cuando entre las partes nunca existió un contrato que cumpliera con los requisitos establecidos en la Ley 18 de 30 de octubre de 1975, 2 L.P.R.A. secs. 97 et seq. y la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. secs. 4001 et seq.

Determinamos confirmar la sentencia apelada a tenor con los fundamentos que prosiguen.

I

El señor Rosario Rivera acordó con el Municipio de Cataño

el transporte de los participantes del Proyecto “Aprendamos en Familia”, del Programa Even Start de ese Municipio. Conforme a ese acuerdo, el apelado transportaría a las familias participantes en el mencionado programa desde diferentes partes del pueblo hasta la Escuela María G. Vaello, a cambio de $7.00 por estudiante ó $98.00 diarios.

Los días 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2006 el señor Rosario Rivera brindó los servicios de transportación contratados. Trasladó hasta la Escuela María G. Vaello, a las 7:00 a.m., a las familias participantes del Proyecto “Aprendamos en Familia” y las recogió a las 2:30 p.m. Sin embargo, el Municipio incumplió su parte del contrato de transportación y no le pagó al apelado por sus servicios.

El 6 de marzo de 2007 el señor Rosario Rivera presentó, por derecho propio, una demanda en cobro de dinero contra el Municipio de Cataño. A esos fines, invocó la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

60. Adujo que aquél le adeudaba $686 por concepto de servicios de transportación de estudiantes del Programa Even Start y que dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible. Estas alegaciones fueron consignadas en una declaración jurada que acompañó junto con su demanda.

El 22 de mayo de 2007 el Municipio de Cataño

contestó la demanda y aceptó que el señor Rosario Rivera había transportado estudiantes para el Programa Even Start. Sin embargo, adujo que cualquier acuerdo llegado con el apelado era nulo por no haberse consignado en un contrato escrito, registrado en los archivos del municipio y la Oficina del Contralor. Junto con su contestación, remitió copia de un documento suscrito por el señor Gerardo Sicardo Ocasio, Secretario Municipal del Municipio de Cataño, en el cual certificó que en los archivos del municipio no obraba ningún...

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