Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200701379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

LEXTA20081017-008 Pérez Villanueva v. Lorenzo Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

LUIS A. PÉREZ VILLANUEVA
APELANTE
v.
AURELIA LORENZO HERNÁNDEZ ET ALS
APELADA
KLAN200701379
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA EN AGUADA CIVIL NÚM. ABCI200300734 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA DESLINDE, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2008.

Comparece el Sr. Luis Pérez Villanueva (Sr. Pérez Villanueva o el apelante) y nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 y notificada el 28 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla. El dictamen desestimó una demanda sobre deslinde, sentencia declaratoria y daños y perjuicios presentada por el apelante. Por otro lado, declaró con lugar la reconvención incoada por los apelados.

I

El Sr. Pérez Villanueva es dueño de una propiedad sita en el barrio Naranjo del Municipio de Aguada. La misma colinda por el sur con la propiedad de los esposos Eddie Cintrón y Aurelia Lorenzo Hernández (matrimonio Cintrón-Lorenzo o los apelados).

Para junio del 2002, el Sr. Pérez Villanueva comenzó una construcción de un muro de contención contiguo a la colindancia sur de su propiedad. A causa de ello, el matrimonio Cintrón-Lorenzo se querelló ante el Departamento de Recursos Naturales (DRNA). Posteriormente, el 10 de julio de 2002, entabló querella al amparo de la Ley de Núm. 140 del 23 de junio de 1974, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. Arguyó, que a pesar de haberle advertido al querellado que no realizara las referidas obras dentro de su propiedad, éste procedió con las mismas, destruyó los árboles frutales sitos en la colindancia y produjo una remoción de terreno, que le ocasionó daños equivalentes a $2,000. Adujo, además, que la actitud amenazante del querellado le había alterado la paz y afectado su convivencia social, y solicitó la paralización de las obras. Ante la controversia presentada, el Tribunal Municipal, Sala de Aguada, ordenó la paralización solicitada como medida provisional.

En respuesta, el Sr. Pérez Villanueva presentó demanda sobre deslinde, acción declaratoria y daños. En ésta, alegó: que es dueño registral del inmueble bajo su posesión; los demandados son sus colindantes por el lado norte1; los demandados han interferido con las obras de construcción de su verja; y, la construcción de la verja era necesaria para evitar que su propiedad se viera afectada por la erosión de terreno a causa de las lluvias. Por estos hechos, reclamó $50,000 en daños.

El matrimonio Cintrón-Lorenzo

contestó la demanda y negó las alegaciones entabladas en su contra. Presentó reconvención y alegó que el Sr. Pérez Villanueva, sin la debida autorización, entró en su propiedad con un digger y derribó la verja de la colindancia tumbando varios árboles frutales y un poste de madera sitos en su propiedad. Además, señaló que los derrumbes de terreno fueron producto de su intromisión y que ello generó la presencia de grietas, hoyos y pérdida de suelo. Por otro lado, adujo que a partir del derrumbe se les ha imposibilitado alquilar la propiedad. Reclamaron $40,000 dólares en daños y angustias mentales.

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal celebró la vista en su fondo los días 10 y 30 mayo de 2007. Como testigos de la parte demandante, declararon los señores Pérez Villanueva (el apelante) y Edwin Acevedo. Por su parte, los demandados-reconvinientes

presentaron los testimonios de la Sra. Aurelia Lorenzo Hernández (la apelada) y del perito agrónomo Ing. Carlos Morales Arroyo.

Finalmente, el TPI emitió resolución el 27 de junio de 2007. Relevante a la controversia, estableció como hechos probados los siguientes: (1) los demandantes están casados entre sí y son dueños en pleno dominio de un terreno ubicado en la Car. #2, Km. 137.8 del Barrio Naranjo de Aguada, que colinda por el norte con el Lcdo. Héctor Sosa, por el sur con el demandante, por el oeste con el Sr. Mónico

López y por el este con la Car. #2, el cual enclava una estructura dedicada a vivienda; (2) el demandante es dueño de un terreno sito en el Barrio Naranjo de Aguada donde enclava una estructura dedicada al comercio; (3) el 10 de julio de 2002, los demandados presentaron una querella alegando que el demandante había invadido su terreno y estaba realizando la construcción de un muro en el terreno de ellos; (4) con anterioridad, el 5 de julio de 2002, los demandados habían acudido al DRNA ya que hubo un movimiento de tierra para la construcción del muro; (5) el 12 de agosto de 2002, el tribunal municipal dictó resolución ordenando al demandante abstenerse de remover terreno en la colindancia de su propiedad y que tomara las medidas necesarias para evitar deslizamiento o erosiones, hasta se resolviera la controversia sobre la colindancia y las agencias pertinentes dieran la autorización para el proyecto; (6) el demandante desobedeció la orden dictada y no tomó ninguna medida para evitar el deslizamiento de terreno2; (7) el terreno de los demandados sufrió daños que conllevaron al deslizamiento de tierra, pérdida de árboles frutales y grietas; y, (8) la propiedad de los demandantes estaba rentada para el año 2002.

Insatisfecho con el dictamen, el Sr. Pérez Villanueva acude ante este Tribunal y nos formula los siguientes planteamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la prueba presentada por el apelante no era suficiente para establecer que el terreno en controversia era de su propiedad y que podía presentar prueba más fuerte a esos efectos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir que declarase el Ing. Francisco Pérez Agront

como...

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