Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

LEXTA20081020-012 Fernández Molina v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL Fernández MOLINA Demandante - Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandado - Apelante
KLAN200801019
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2007-5773 Impugnación de determinación de agencia administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2008.

El Municipio de San Juan (Municipio) apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que revocó una resolución dictada por dicho municipio, en virtud de un procedimiento para la imposición de multa por infracción a una ordenanza municipal. Por los argumentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

El día 20 de febrero de 2007, en la Plaza Arturo Somohano, se expidió contra el apelado Sr. Rafael Fernández Molina un boleto administrativo por infracción al Artículo 4.19 de la Ordenanza número 8, serie 2002-2003. El 6 de

marzo de 2007, el apelado presentó una solicitud de vista ante el Municipio, la cual fue señalada ese mismo día para celebrarse el 27 de marzo de 2007 ante un Oficial Examinador.

A la vista compareció el apelado Sr. Rafael Fernández Molina

y el Policía Municipal que expidió el boleto, Moisés Díaz Díaz, Placa #1261. Tras escuchar los testimonios, el Oficial Examinador emitió un informe el 22 de mayo de 2007. Mediante éste, recomendó que se declarara sin lugar el recurso de revisión presentado y que se sostuviera la imposición de una multa de $300.00.

De las determinaciones de hechos formuladas por el Oficial Examinador, surge que el apelado es artesano; lleva varios años trabajando en el Viejo San Juan y actualmente está ubicado en la Plaza Arturo Somohano1, donde siempre estaciona la guagua en lo que descarga la mercancía, para luego moverla. El día del boleto la Sargento Valcárcel

llegó con el Policía Díaz y comenzó a expedirle el boleto.

El Oficial Examinador consignó en su informe que el Policía denunciante testificó que los artesanos que trabajan en la Plaza Arturo

Somohano tienen por costumbre estacionar los vehículos sobre la plaza en lo que descargan la mercancía. El día de los hechos intervino con el vehículo del peticionario por estar estacionado sobre la plaza. Al solicitarle si tenía un permiso del Departamento de Urbanismo para estacionar, éste le indicó que no, por lo que procedió a expedirle el boleto correspondiente.

A la luz de las referidas determinaciones de hechos, el Oficial Examinador concluyó que el apelado había incurrido en la conducta regulada por el Artículo 4.19 de la Ordenanza número 8, serie 2002-2003, que dispone:

Artículo 4.19.-

Estacionamiento de vehículos de motor sobre las plazas publicas

(A) Ninguna persona, natural o jurídica, podrá parar, detener o estacionar un vehículo de motor sobre las Plazas Públicas localizadas dentro del Municipio de San Juan. (B) Estarán exentos de esta disposición los vehículos de agencias o compañías de servicios públicos cuando los mismos sean utilizados en averías o interrupciones de los servicios que prestan. En tales casos, los vehículos usados en estas operaciones podrán parar, detenerse o estacionarse por el tiempo estrictamente necesario para la corrección de la rotura, avería o interrupción y de manera que ofrezcan un mínimo de interrupción al uso de las Plazas o los ciudadanos que allí acudan.

Cualquier infracción a las disposiciones de este Artículo constituirá una falta administrativa de tránsito y vendrá obligado el infractor a pagar una multa administrativa de trescientos (300) dólares.

El 22 de mayo de 2008, notificada al día siguiente, el Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio acogió la recomendación del Oficial Examinador y dictó resolución, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revisión presentado por el aquí apelado y sostuvo la multa de $300.00 impuesta.

Inconforme, el apelado presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia el 15 de junio de 2007 para que se revisara la resolución dictada por el Municipio. En su petición, expresó que tanto él como su esposa son artesanos bona fide desde hace cerca de 20 años y esta última es impedida por motivo de padecer epilepsiagran mal, lo que la limita en algunas cosas. Sostuvo que como siempre ha sido su costumbre desde hacía 15 meses, al momento de expedirse el boleto estaban descargando su mercancía y todo lo relacionado con el montaje. Sometió con su escrito copia de una comunicación suscrita por el recurrente y su esposa, Migdalia Cárdenas Fernández, fechado 6 de marzo de 2007, en el que expusieron ante el Municipio sus...

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