Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

LEXTA20081021-002 Pueblo de P.R. v. Portalatin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. RAMON PORTALATIN ECHEVARRIA EMMANUEL ACEVEDO REYES MARIANA RODRIGUEZ MALAVE URSINO RIVERA TORRES FELIX SANTIAGO ROMAN LUIS A. SANTIAGO CINTRON CHISTEVE SANTIAGO CINTRON RECURRIDOS KLCE200801323 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de ARECIBO Casos VPA20080028 VPA20080029 VPA20080031 VPA20080032 VPA20080033 VPA20080034 VPA20080035 VPA20080036 POR: INF. ART. 401, 404 SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente el juez Martínez Torres, el juez Escribano Medina y la juez Feliciano

Acevedo

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2008.

Comparece el Ministerio Público y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon. Carlos M. Nieves Ortiz, J.), el 28 de agosto de 2008. En la misma desestimó el caso en virtud de la Regla 64(n)(8).

I

Por hechos ocurridos el 25 de julio de 2007 en Hatillo, Puerto Rico, se presentó contra los recurridos Luis A. Santiago Sánchez, Christeve Santiago Cintrón, Usino Rivera Torres, Félix Santiago Román, Mariana Rodríguez Malavé una denuncia, respectivamente, por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El 30 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia determinó que había causa probable para el arresto de todos los recurridos por los cargos antes aludidos, según imputado en las denuncias.

Celebrada la vista preliminar correspondiente para los delitos graves imputados a los recurridos Luis A.

Santiago Sánchez, Christeve Santiago, Cintrón, Usino Rivera Torres, Félix Santiago Román, Mariana Rodríguez Malavé y Emmanuel Acevedo Reyes, el 11 de febrero de 2008, el Tribunal recurrido hizo una determinación de no causa. No obstante, en cuanto al recurrido y coacusado, Ramón Portalatín Echevarría, el tribunal halló causa probable para acusar por el delito de distribución de sustancias controladas. En los casos V02008-0067 y VP2008-0068 el Tribunal determinó que no había causa probable para acusar.

Insatisfecho con la determinación de no causa para acusar por los delitos graves imputados, el 15 de febrero de 2008, dentro del término provisto para ello, el Ministerio Público solicitó por escrito un señalamiento para la celebración de una vista preliminar en alzada.

El 12 de marzo de 2008, llamado el caso para el señalamiento de vista preliminar en alzada, en cuanto a los coacusados Ramón Portalatín

Echevarría y Emmanuel Acevedo Reyes, el Ministerio Público anunció que no estaba preparado toda vez que no estaba presente un testigo esencial. Informó, además, que había otro caso relacionado a los hechos que estaba señalado para el 19 de marzo de 2008. Solicitó que se transfiriera la vista preliminar en alzada para esa fecha. En vista de lo anterior, y ante problemas de términos y calendarización, la vista preliminar en...

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