Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800719
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800719 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
MIGUEL A. RUIZ CANDELARIA | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2008.
Comparece ante nos la señora Ana Delia González Valentín (Sra. González) mediante un escueto recurso de apelación presentado el 1ro de mayo de 2008. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 28 de marzo de 2008, notificada el 1ro de abril de 2008. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar las objeciones presentadas por la Sra. González respecto al Cuarto Cuaderno Particional
Enmendado para liquidar la sociedad de bienes gananciales compuesta por ella y el señor Miguel A. Ruiz Candelaria (Sr. Ruiz), por lo que se aprobó el mismo en todas sus partes.
El Sr. Ruiz y la Sra. González contrajeron matrimonio el 24 de marzo de 1973. Estos procrearon tres (3) hijos de nombres Isabel, Bernanda y José
Ángel. El 15 de agosto de 2000, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes.
El 9 de julio de 2002, el Sr. Ruiz presentó demanda sobre división de comunidad de bienes en la que alegó que durante el matrimonio con la Sra. González habían acumulado bienes muebles e inmuebles que aún no habían sido adjudicados a las partes. Además, solicitó el derecho de accesión en algunos de los terrenos donde enclavaban las estructuras gananciales que había adquirido en conjunto con su ex-esposa. Dichos terrenos eran propiedad de la fenecida Isabel Valentín Candelario, madre de la Sra. González, por lo que ésta poseía una participación hereditaria sobre estos predios.
El 23 de julio de 2002 la Sra. González presentó contestación a la demanda.
En octubre de 2003 el TPI designó al Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez como Contador Partidor en el caso para atender los reclamos de título sobre algunos de los bienes.
El Contador Partidor celebró vista los días 2 de marzo de 2004, 9 de diciembre de 2005 y 13 de enero de 2006. Durante las mismas, las partes estipularon lo siguiente en cuanto a los bienes que adquirieron durante el matrimonio:
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Se estipuló que la deuda en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón es de $4,689.14.
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No existe mobiliario a dividir ya que el mismo fue repartido entre las partes y no tienen reclamos entre sí de clase alguna.
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No existe dinero en efectivo o cuentas pendientes de repartir.
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Una estructura de dos plantas de construcción mixta, primera planta en hormigón y la segunda planta de madera y zinc, ubicada en la carretera 115 Km.
5.6 Int. Del Barrio Caguabo de Añasco se valora en $28,000 sin solar. Hay controversia en cuanto al titular de la segunda planta.
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Solar y estructura ubicada en el Lote 121 de la Calle Hostos del Bo.
Calvache de Rincón se estipula como bien ganancial y su valor de $75,000.
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Estructura levantada en columnas (de hormigón) hecha en madera, sin solar, ubicado en la carretera 115 Km.5.6 del Barrio Caguabo de Añasco. Se estipula el valor en $29,000. Hay controversia en torno al titular de la misma.
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Estructura de madera de una planta ubicada en la carretera 115 Km. 5.6 del Barrio Caguabo de Añasco. Se estipula el carácter ganancial. Hay controversia en cuanto a su valor.1
El 29 de marzo de 2006 el Contador Partidor sometió Informe Del Comisionado, Determinaciones De Hecho, Conclusiones De Derecho Y Recomendación. Del informe surge que respecto a la estructura de dos (2) plantas se
determinó que la primera planta en hormigón se construyó con dinero ganancial. Luego de construida dicha estructura, el hijo del Sr. Ruiz y la Sra. González les solicitó permiso para construir una segunda planta en madera, en la que invirtió aproximadamente tres mil dólares ($3,000) pero no terminó su construcción. Posteriormente, a una de las hijas del matrimonio, Isabel, le interesó la estructura por lo que le compró su participación a su hermano José Ángel. No obstante, el Sr. Ruiz ayudó económicamente a su hija para que terminara la casa mediante la compra de materiales por la cantidad de seis mil dólares ($6,000).2 El Contador Partidor determinó que esta segunda estructura no pertenecía a la sociedad legal de gananciales. Aclaró que del testimonio del Sr. Ruiz surgía que dio dinero a sus hijos para la compra de los materiales de la residencia, lo cual equivalía a una donación de bienes muebles. En cuanto al valor de este inmueble, el Contador Partidor aclaró en su informe que no hacía una partición y recomendación de adjudicación pues la tasación que obraba en el expediente no especificaba el valor de cada una de las residencias. Como las estructuras no eran de igual naturaleza, una era en hormigón y la otra en madera, no era justo dividir el valor de la tasación por mitad, por lo que recomendó que se valorara la residencia de hormigón.
En cuanto a la residencia de madera de una planta, el Contador Partidor concluyó que las partes habían comprado la referida estructura el 31 de enero de 1990 con dinero de la sociedad legal de gananciales.3 El valor de esta propiedad se estipuló en dieciocho mil dólares ($18,000).
De otra parte, el Contador Partidor determinó que las partes construyeron una estructura de madera y zinc levantada en columnas y piso de hormigón con dinero de la sociedad legal de gananciales. La madera se compró a las Empresas Massó y fue construida por administración. El Sr. Ruiz y la Sra. González tomaron un préstamo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón para edificar esta estructura. El valor de la propiedad se estipuló en veintinueve mil dólares ($29,000).4
Respecto a la residencia en madera que ubica en el Barrio Calvache, el Contador Partidor señaló que fue comprada por el Sr. Ruiz y la Sra. González el 22 de marzo de 1997, por lo que era un bien ganancial. Su valor fue estipulado en setenta y cinco mil dólares ($75,000).5
Cabe señalar, que en su informe el Contador Partidor nada dispuso sobre el derecho de accesión reclamado por el Sr. Ruiz en cuanto a los terrenos en los que enclavaban
tres (3) de las estructuras y que pertenecían a la Sucesión González Valentín hasta tanto no se hiciera una adjudicación final a las partes.
El 18 de abril de 2006 la Sra. González presentó Réplica A Informe Del Comisionado en el que objetó el valor de la estructura de madera y zinc de una planta pues alegadamente el valor de dieciocho mil dólares ($18,000) fue establecido tomando en consideración exclusivamente el informe del tasador contratado por el Sr. Ruiz. Sostuvo que presentó un Informe de Valoración preparado por un tasador que ella contrató y que valoró la propiedad en seis mil dólares ($6,000).
El 4 de mayo de 2006 el Sr. Ruiz presentó Moción Objetando El Informe De Contador Partidor en el que solicitó que se le reconociera un crédito por la cantidad de tres mil trescientos veinte dólares ($3,320) por gastos de mantenimiento de la propiedad ubicada en el Barrio Calvache. También reclamó un crédito por doscientos setenta y cinco dólares ($275) mensuales de la renta que produjo la casa en madera levantada en columnas de hormigón.
Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 28 de febrero de 2007 el Contador Partidor emitió el Cuaderno Particional en el que detalló los siguientes bienes:
A.
Bienes Inmuebles:
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Solar en el Barrio Calvache con una
residencia en hormigón $75,000.00
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Estructura en madera levantada en
columnas de hormigón, sin el solar 29,000.00
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Estructura de hormigón de primera
planta 41,500.00
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Estructura de madera y zinc
de una planta 18,000.00
Total $163,500.00
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Bienes Muebles:
No se informaron.
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Bajas del Caudal:
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Honorarios del Contador Partidor
Estimados $4,000.00
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Créditos pagados (mejoras realizadas
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