Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

LEXTA20081021-007 Pueblo de PR v. Reyes Vera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JONATHAN REYES VERA Peticionario
KLCE0801050
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DBD2007G0988, 989, 994, 995, BD2007M0484, 485 Sobre: Supresión de Evidencia

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2008.

El señor Jonathan Reyes Vera (Reyes o Peticionario) acudió oportunamente ante este Foro el 29 de julio de 2008 interesando que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.

o Instancia), Honorable Edwin Ruíz González. Mediante dicho dictamen el T.P.I. declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada el 23 de abril de 2008 por el Peticionario, al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II.

Reyes alega en su Petición de Certiorari que Instancia erró al declarar No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia presentada por la defensa.

Luego de haberle concedido breve prórroga al Procurador General para que se expresara sobre la causa, éste cumplidamente presentó su alegato el 2 de octubre de 2008. Con el beneficio de las articuladas comparecencias de ambas partes, procedemos a resolver denegando la expedición del auto solicitado.

Exponemos.

I

Por hechos ocurridos el 30 de agosto de 2007, a media mañana, en la Urbanización Estancias de Cibuco de Corozal

se presentaron acusaciones en contra de Reyes por violación a los Artículos 193, 204 y 207 del Código Penal 33 L.P.R.A. secs.

4831 y 4835. En esencia se le imputó haber escalado, junto a tres menores de edad, dos residencias y apropiarse ilegalmente de bienes muebles, tales como enseres eléctricos, prendas y alcancías en ambas residencias pertenecientes a la señora Lourdes Díaz Montecino y al señor David Antonio Marrero Rosado respectivamente.

Sobre los hechos fundamentales no hay sustanciales diferencias entre el Peticionario y el Procurador.

En la vista sobre supresión de evidencia celebrada el 25 de junio de 2008 testificó solo el Agente Rubén Rosado Agosto. En esencia, el agente declaró que el 30 de agosto de 2007 (un día jueves), se encontraba en un patrullaje preventivo a eso de las 10:30 a.m. en el área de Cibuco

en Corozal, percatándose de la presencia de un vehículo Mazda

Protegé blanco, tablilla BPO-003 con cuatro ocupantes, quienes al ver la patrulla rotulada se agacharon lo que le pareció sospechoso. Los ocupantes resultaron ser Reyes y los tres mencionados menores. El agente también se percató que los cristales del vehículo Mazda estaban a medio cerrar y tenían tintes oscuros.

Procedió a comunicarse con su compañero el Agente Vázquez, quien se encontraba consumiendo alimentos en un carretón sandwichero en la carretera, indicándole que interviniera con el Mazda

Protegé por los tintes oscuros. Al llegar donde se encontraba el Agente Vázquez, proceden a detener el referido vehículo. Vázquez se acerca por el área del conductor y Rosado lo apoya por el lado del pasajero.

En la intervención el Agente Vázquez solicita los documentos de rigor y Rosado observa al ocupante del asiento delantero sacar de su bolsillo delantero de su mahón unas prendas que lanza entre los asientos. Ello le pareció sospechoso, y ordena que todos los ocupantes se desmonten del vehículo. Observó otras prendas dentro del vehículo, y procedió a leerles las advertencias de ley de la tarjeta que portaba. Preguntó de donde...

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