Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

LEXTA20081021-011 Martínez Watlington v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

SALVADOR MARTÍNEZ WATLINGTON Y OTROS Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN200800818 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DISCRIMEN, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CDP1995-O345 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2008.

El apelante el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA), acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró con lugar una demanda en daños instada en su contra.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió al imponerle una cuantía en daños basado en que se les había hecho una promesa de permanencia de empleo a los apelados cuando ya había una sentencia final y firme estableciendo lo contrario. Asimismo, que dicha cuantía era exageradamente alta y en exceso de la Ley de Pleitos contra el Estado.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y el examen de la transcripción de la prueba, se modifica la sentencia apelada a fin de reducir las cuantías concedidas a los apelados al máximo permitido por ley en acciones contra el Estado, $75,000 por cada demandante aquí apelado, confirmándose sobre los demás extremos. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 12 de diciembre de 1995, cuando los apelados presentaron demanda contra el ELA, el Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y contra los funcionarios que dirigían estas agencias, alegando haber sido cesanteados de sus trabajos por razón de discrimen político. (Ap. 7, págs. 36-44.) El foro de instancia procedió a celebrar el juicio el 30 y 31 de mayo y el 1 de junio de 2006. Previo al desfile de la prueba, el tribunal de instancia decidió bifurcar el proceso para atender primero la controversia relativa a si medió o no discrimen político en las cesantías de los aquí apelados.

Así las cosas, el tribunal de instancia emitió sentencia parcial el 8 de septiembre, enmendada el 28 de septiembre de 2006, concluyendo que las cesantías estuvieron motivadas por razones políticas y que procedía la reinstalación de los apelados al puesto que ocupaban cuando fueron cesanteados y durante el término que tenía el último contrato que habían suscrito. A su vez, otorgó el derecho a que se les pagaran los salarios dejados de percibir previa las deducciones de rigor. Dicha sentencia advino final y firme sin haberse presentado apelación. (Ap. 5, págs. 20-33.)

Posteriormente, se señaló una vista para determinar exclusivamente los daños. Dicha vista evidenciaria fue celebrada el 4 de diciembre de 2007 y el 13 de febrero de 2008, en la cual procedieron a testificar los diez (10) demandantes aquí apelados. A base de la prueba testifical y documental admitida en evidencia, el foro de instancia procedió a emitir determinaciones de hecho, las cuales acogemos en su totalidad. (Ap. 2, págs. 4-13.) Dispuso específicamente en su sentencia que:

Luego de verificar la jurisprudencia aplicable y aquilatar los daños sufridos, se condena a los demandados a pagar $100,000 por concepto de daños a cada uno de los demandantes.

Los daños aquí adjudicados son una partida separada e independiente...

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