Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0701797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701797
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

LEXTA20081021-012 Asociación de Residentes Estancias de Rió Hondo III v. Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

ASOCIACIÓN RESIDENTES ESTANCIAS DE RÍO HONDO III Apelados v. SR. HÉCTOR M. DÍAZ Y ROSA GUERRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN0701797
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. CM2005-1079 Alegado Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2008.

El señor Héctor M. Díaz, su esposa, la señora Rosa Guerrero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes), presentaron recurso de apelación en el que nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Mediante la misma se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada en su contra por la Asociación de Residentes Estancias de Río Hondo III (en adelante Asociación).

Examinadas las comparecencias de las partes, la transcripción de la vista en su fondo, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 4 de noviembre de 2005 la Asociación presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero contra los apelantes por concepto de cuotas de mantenimiento de control de acceso adeudadas. Alegó que éstos residían en la Urbanización Estancias de Río Hondo III y que eran miembros de la Asociación. Sostuvo que el señor Héctor M. Díaz (en adelante señor Díaz) había endosado la solicitud de control de acceso que se le presentó al municipio de Bayamón. Adujo que los apelantes le adeudaban $1,183 en concepto de cuotas de mantenimiento, a razón de $37 mensuales.

Los apelantes contestaron la demanda y negaron deber cantidad alguna. Como parte de sus defensas afirmativas, éstos arguyeron, entre otras cosas, que no habían firmado documento alguno que acreditara su compromiso de pagar una cuota de mantenimiento. Asimismo, alegaron que el cierre de la urbanización era ilegal e inconstitucional. Además, señalaron que ambos cónyuges debían prestar su consentimiento para el pago de las cuotas y que la señora Rosa Guerrero nunca firmó un documento a esos efectos.

Luego de los trámites procesales pertinentes, se celebró la vista en su fondo.

El TPI, al evaluar la prueba documental y testifical presentada, llegó a las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte demandante, Asociación de Residentes de Estancias de Río Hondo III, es una corporación sin fines de lucro, creada con el propósito de proveer el bienestar y la seguridad de los residentes de la comunidad Estancias de Río Hondo III.

  2. La parte demanda, Héctor M. Díaz, su esposa Rosa Guerrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, son propietarios de una residencia en la Calle Ceiba CE-4 de la comunidad Estancias de Río Hondo III en Bayamón.

  3. Los demandados son residentes originales que se organizaron para lograr establecer un control de acceso en la comunidad de Estancias de Río Hondo. El codemandado Díaz firmó la autorización correspondiente en la cual expresó su conformidad con la solicitud de control de acceso presentada por la Asociación, comprometiéndose a “aportar[é] la cantidad mensual que la junta o consejo de residentes estipule sea necesaria para cubrir los costos y gastos generados por el control de acceso y vigilancia, según regulados por el Reglamento Núm. 20…”.

  4. La parte demandada no firmó la certificación preliminar aceptando el Control de Acceso según aprobado por el Municipio, no obstante realizó pagos de cuotas de mantenimiento hasta noviembre de 2002.

  5. La Asamblea Municipal de Bayamón aprobó la Ordenanza Municipal Número 64 el día 11 de marzo de 1991. La referida Ordenanza Municipal autorizó el control de acceso vehicular y peatonal en la Urbanización Estancias de Río...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR