Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

LEXTA20081022-014 Pueblo de P.R. v. Correa Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. ERICK CORREA ROMERO Recurrente KLCE200801503 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: KVI-2008G-0008

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2008.

El peticionario, señor Erick Correa Romero, comparece ante nos mediante petición de certiorari presentada en el día de ayer y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, dicho foro declaró no ha lugar la Moción Desestimación Regla 64 (p) presentada por el peticionario. En particular, el TPI resolvió que la prueba no estableció el elemento de súbita pendencia para activar los elementos del asesinato atenuado.

Conjuntamente con la petición de certiorari el peticionario presentó Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicito que ordenemos la paralización de los procedimientos en el TPI hasta que resolvamos la controversia planteada. La vista en su fondo está señalada para comenzar mañana jueves 23 de octubre de 2008.

Estudiados la petición de certiorari y la solicitud de paralización, resolvemos denegar ambas.

I

El 29 de noviembre de 2006 la Agente Ivonne Reyes Rivera presentó dos denuncias en contra del señor Erick

Correa Romero. Una de las denuncias fue por violación al Artículo 106 del Código Penal (Delito grave 2do. grado) y la otra por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Los hechos que dieron base a las denuncias fueron por un incidente que ocurrió el 13 de enero de 2006 en el negocio Conga’s Pub en Río Piedras en que alegadamente tras breves intercambios verbales con el señor Edgar Soto Rossi, el señor Correa le hizo dos disparos, uno en el pecho y otro en el cuello, que le causaron la muerte. Se determinó causa probable para arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal) por ambos delitos.

Luego de varias suspensiones, el 9 de octubre de 2007 se celebró la vista preliminar (Regla 23 de Procedimiento Criminal). Se determinó causa probable para acusar por violaciones al Artículo 108 del Código Penal (asesinato atenuado) y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Por no estar conforme con la determinación en cuanto al delito de asesinato, el Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada (Regla 24 de Procedimiento Criminal). Luego de varias suspensiones, la vista se celebró el 30 de enero y 11 de febrero de 2008. El Tribunal determinó causa para acusar por el Artículo 106, asesinato en segundo grado.

En consecuencia, el 22 de febrero de 2008 el Ministerio Público formuló las respectivas acusaciones en contra del peticionario por los delitos de asesinato en segundo grado y violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

No conforme, el 26 de marzo de 2008 el Sr. Correa presentó moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Alegó que la determinación de causa en vista preliminar fue contraria a derecho pues hubo ausencia total de prueba de los elementos constitutivos del delito ya que “nunca se presentó evidencia alguna para establecer el elemento de deliberación que requiere el asesinato en primer grado, así como tampoco la malicia premeditada que requiere el delito autorizado.” Cónsono

con ello, adujo que el Artículo 108 tiene dos modalidades distintas y que el Tribunal Supremo ha resuelto que en la modalidad de homicidio por arrebato de cólera se requiere una provocación capaz de lograr una reacción violenta, intencional pero no calculada ni preconcebida, en el hombre prudente y razonable, mientras que, en la modalidad de súbita pendencia no necesariamente requiere una provocación previa. El Ministerio Público presentó oposición fundamentada.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2008 el TPI emitió la Resolución recurrida, por medio de la cual denegó la solicitud de desestimación presentada al amparo de la Regla 64 (p), supra. Tras resumir los testimonios vertidos en la vista preliminar, concluyó que en este caso no se demostró la súbita pendencia para que se activaran los elementos de asesinato atenuado y que por el contrario los hechos demostraron los elementos del delito de asesinato en segundo grado.

Inconforme con dicha determinación, en el día de ayer (21 de octubre de...

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