Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE2008001258
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2008001258 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
IDALY PÉREZ GUTIÉRREZ; J.E.V.P.; M.M.V.P.; menores de edad representados por su madre con patria potestad y custodia IDALY PÉREZ GUTIÉRREZ Recurridos | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2008-0303 Sobre: Ley 115 Sobre Represalias y Discrimen por Razón de Sexo, Edad, Ley Ada, Despido Injustificado y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2008.
Comparece ante nos la Puerto Rico Telephone Company (peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce (T.P.I.), el 8 de agosto de 2008. En la misma el T.P.I. declaró no ha lugar una Moción Eliminatoria y Solicitud de Paralización de los Procedimientos presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
Según se desprende del expediente ante nos, el 4 de abril de 2008 Idaly Pérez Gutiérrez (recurrida), por sí y en representación de los menores M.M.V.P. y J.E.V.P.
presentó demanda contra la peticionaria. En la referida demanda la recurrida alegó haber sido objeto de un traslado discriminatorio de las oficinas de la peticionaria en Ponce a las oficinas de San Juan. Además, alegó haber sido despedida en represalias por haber presentado el caso Civil Núm. J PE2005-0128, sobre Petición de Injunction. Finalmente, alegó haber sido objeto de discrimen por razón de género, edad e impedimento.
Oportunamente, la peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Contestar Demanda, en la cual solicitó un término de 30 días para presentar su alegación responsiva. El T.P.I. concedió el término solicitado por la peticionaria y señaló vista para el 5 de junio de 2008. Entretanto, la recurrida cursó un Interrogatorio Preliminar a la peticionaria.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2008 la peticionaria presentó una Moción Eliminatoria y Solicitud de Paralización de los Procedimientos. En la misma solicitó se eliminaran ciertas alegaciones de la demanda, toda vez que las mismas contenían alegaciones sobre asuntos que se estaban dilucidando en el caso J PE2005-0128, Idaly Pérez Gutiérrez v. PRTC.1 Los párrafos que alegó debían ser eliminados de la demanda, son los siguientes:
9. El martes 25 de enero de 2005 la demandada PRTC sin dar previo aviso le notificó a la demandante Idaly Pérez Gutiérrez que era trasladada sumariamente a trabajar a las oficinas ubicadas en el Área Metropolitana de San Juan.
10. Al momento de su traslado sumario la demandante Idaly
Pérez Gutiérrez ocupaba el cargo de Oficial de Administración II en las oficinas de PRTC en Ponce.
12. El traslado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba