Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800752
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

LEXTA20081022-018 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Robinson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Agencia Recurrida
JOWIN, S.E. p/c Arq. LorenZO RAMÍREZ DE ARELLANO
Proponente Recurrido
v.
SYLVIA ROBINSON, LUIS BENÍTEZ, PAULETTE LAVERGNE CUYAR, CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ Interventores Recurrentes
KLRA200800752
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Solicitud de Anteproyecto Núm.: 05AX2-CET00-0779

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2008.

I.

Mediante escrito de revisión judicial, Sylvia Robinson, Luis Benítez, Paulette Lavergne Cuyar y Carlos Rivera Rodríguez (en adelante, los recurrentes) nos solicitan la revisión de una determinación emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPe) el 29 de abril de 2008, notificada el mismo día y depositada en el correo el 13 de mayo de 2008. Mediante la misma, ARPe aprobó el anteproyecto número 05AX2-CET00-00779 para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar en el Sector Condado del Municipio de San Juan.

Luego de atendido el escrito, el 11 de julio de 2008 este Foro emitió una Resolución concediendo a ARPe y a Jowin, S.E. p/c Arq. Lorenzo Ramírez de Arellano

un término de treinta (30) días para que presentaran sus alegatos. Luego de que las partes solicitaran términos adicionales para presentar sus escritos, el 27 de agosto de 2008 este Tribunal concedió a las mismas los términos solicitados.

Así, el 2 de septiembre de 2008 la parte recurrida presentó una Solicitud de Desestimación por presentación prematura. Mientras que el 9 de septiembre de 2008 ARPe

presentó una moción en cumplimiento de orden señalando lo siguiente:

“No podemos negar el hecho de que se emitió una resolución en la que se indicaron inadvertidamente unos párrafos apelativos incorrectos, la gran mayoría de los casos que se evalúan en la agencia se revisan en el foro administrativo intermedio, la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones.

Ante ese hecho se emitió una resolución aclarando que el foro apelativo al que podían acudir en revisión en realidad era el Tribunal de Apelaciones. Esto se hizo mediante un documento que se denomina Aclarando Particulares, este se notificó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR