Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800752
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800752 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081022-018 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Robinson
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS | | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Solicitud de Anteproyecto Núm.: 05AX2-CET00-0779 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2008.
Mediante escrito de revisión judicial, Sylvia Robinson, Luis Benítez, Paulette Lavergne Cuyar y Carlos Rivera Rodríguez (en adelante, los recurrentes) nos solicitan la revisión de una determinación emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPe) el 29 de abril de 2008, notificada el mismo día y depositada en el correo el 13 de mayo de 2008. Mediante la misma, ARPe aprobó el anteproyecto número 05AX2-CET00-00779 para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar en el Sector Condado del Municipio de San Juan.
Luego de atendido el escrito, el 11 de julio de 2008 este Foro emitió una Resolución concediendo a ARPe y a Jowin, S.E. p/c Arq. Lorenzo Ramírez de Arellano
un término de treinta (30) días para que presentaran sus alegatos. Luego de que las partes solicitaran términos adicionales para presentar sus escritos, el 27 de agosto de 2008 este Tribunal concedió a las mismas los términos solicitados.
Así, el 2 de septiembre de 2008 la parte recurrida presentó una Solicitud de Desestimación por presentación prematura. Mientras que el 9 de septiembre de 2008 ARPe
presentó una moción en cumplimiento de orden señalando lo siguiente:
No podemos negar el hecho de que se emitió una resolución en la que se indicaron inadvertidamente unos párrafos apelativos incorrectos, la gran mayoría de los casos que se evalúan en la agencia se revisan en el foro administrativo intermedio, la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones.
Ante ese hecho se emitió una resolución aclarando que el foro apelativo al que podían acudir en revisión en realidad era el Tribunal de Apelaciones. Esto se hizo mediante un documento que se denomina Aclarando Particulares, este se notificó a...
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