Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

LEXTA20081023-015 De León Ayala v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

CIRILO DE LEÓN AYALA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA200800622
Revisión Administrativa procede de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Ramírez Nazario

y el Juez Morales Rodríguez.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2008.

Comparece el señor Cirilo De León Ayala

(señor De León o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 18 de abril de 2008 por la Administración de Corrección (Corrección) y notificada el 16 de mayo del corriente, que le denegó al recurrente una Apelación y confirmó la Resolución emitida el 31 de marzo de 2008 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, (Comité de Clasificación). Mediante dicha Resolución de 31 de marzo de 2008, el Comité de Clasificación ratificó al recurrente el nivel de

custodia máxima a la cual está asignado desde hace aproximadamente diez años, sin que el Negociado de Evaluación y Tratamiento (NEA) lo hubiese evaluado dentro de dicho término.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Resolución recurrida.

I

El 22 de octubre de 1998, el recurrente fue sentenciado a noventa y nueve (99) años de reclusión por Asesinato en Primer Grado, y a cinco (5) y tres (3) años de reclusión por violación a los Artículos 8 y 3 de la Ley de Armas, respectivamente.

El 9 de noviembre de de 1998 el señor De León fue clasificado en custodia máxima y en esa fecha fue referido al NEA. Este posee cuarto año de escuela superior, se encuentra referido al área educativa para cursos disponibles y participó del Curso de Desarrollo Empresarial ofrecido desde el 17 de junio hasta el 19 de julio de 2005. El recurrente también realiza labores de mantenimiento interior, cuenta con buenas evaluaciones y no ha incurrido en querellas durante su confinamiento. El señor De León ha cumplido 9 años y 7 meses del término de su sentencia. Éste cumple el mínimo de su sentencia para ser referido a la Junta de Libertad bajo Palabra (JLP) el 5 de enero de 2025 y el máximo para el 2100.

El 12 de abril de 2006 el señor De León radicó una Solicitud de Remedio Administrativo solicitando que se le ofreciera la oportunidad de participar del programa del NEA para poder cualificar para una reclasificación

de custodia. Mediante Respuesta de 3 de mayo de 2006, notificada al recurrente el 4 de mayo del mismo año, Corrección le informó a éste por medio del Programa de Remedios Administrativos (Programa de Remedios) que el 8 de diciembre de 2005 fue referido al NEA, pero que se encontraba en lista de espera. Allí, Corrección le indicó al recurrente que la evaluación del NEA no redunda en un cambio inminente de custodia y lo exhortó a continuar observando los ajustes que había presentado hasta el momento.

Nuevamente, el 7 de agosto de 2007, el señor De León presentó Solicitud de Remedio Administrativo para que se le ofreciera la oportunidad de participar en el programa del NEA. Mediante Respuesta de 25 de septiembre de 2007, notificada al recurrente el 28 de septiembre del mismo año, Corrección le informó que “son los del NEA los que establecen si le van a dar el servicio” y “[q]ue al presente ellos no tienen personal en esa Institución.”

El 31 de marzo de 2008, sin que el NEA hubiese evaluado al recurrente, el Comité de Clasificación se reunió para evaluar su Plan Institucional y en esa misma fecha emitió Resolución ratificando el nivel de custodia máxima asignado al señor De León el 9 de noviembre de 1998. A estos efectos, el Comité de Clasificación dispuso en la Resolución lo siguiente:

“El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de Cirilo De León Ayala basada en la sentencia impuesta (104 años), ha cumplido poco tiempo en comparación a su sentencia por lo que deberá permanecer en custodia actual tiempo adicional observando ajustes para futuros privilegios, le restan más de 5 años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, deberá permanecer en custodia actual para que se beneficie de programas y tratamientos disponibles y continuar observando buen comportamiento, el comité recomienda:

  1. Se ratifique su custodia máxima.”

Inconforme, el señor De León presentó Apelación de Clasificación el 8 de abril de 2008, la cual fue denegada el 18 de abril del corriente. En dicha denegatoria Corrección dispuso lo siguiente:

“Fue referido al N.E.A. para evaluación psicológica que determine la necesidad de tratamiento por la naturaleza y circunstancias de los delitos cometidos y lo extenso de la sentencia. Esta evaluación es un criterio indispensable para efectos de la evaluación total a los efectos de que el comité tenga ante sí todos los elementos necesarios para efectuar un análisis completo y ponderado del caso.

La política pública de la Agencia es la rehabilitación moral y social de los confinados siguiendo los principios de tratamiento individualizado. No obstante, para cumplir con esta responsabilidad se debe realizar un estudio del caso para determinar el grado adecuado de custodia y seguridad dentro del cumplimiento de las normas y procedimientos de la Agencia. Esto sin obviar la sentencia impuesta y la gravedad de los cargos cumple. En el caso que nos ocupa, tenemos que cumple sentencia extensa por delitos graves por lo que se debe diseñar el plan de tratamiento que resulte proporcional con lo extenso de la sentencia. Toda vez que su caso requiere mayor supervisión y seguridad que otros con menor sentencia.

Por otro lado, observamos que los términos de la sentencia están lejanos, le resta alrededor de 16 años para el mínimo de la sentencia y 92 años para la fecha de excarcelación” (Énfasis suplido).

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