Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008

LEXTA20081024-001 EM System Group v. Dynemic Solution International, Sistek, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EM SYSTEMS GROUP Peticionaria v. DYNAMIC SOLUTIONS INTERNATIONAL, SISTEK, CORP. Recurrida
KLCE0801252
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil número DPE2007-0143 Violación a Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2008.

EM Systems

Group, Corp. (en adelante peticionaria) nos solicita que revisemos la resolución emitida el 30 de julio de 2008, notificada el 11 de agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Mediante la misma se declaró no ha lugar su solicitud de expedir nuevos emplazamientos dirigidos a Dynamic Solution Internacional (en adelante Dynamic).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el tracto procesal del caso, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 30 de enero de 2007 la peticionaria presentó ante el TPI una demanda contra Dynamic y Sistek Corporation (en adelante Sistek) sobre violación de contrato de distribución. Sistek

contestó la demanda, por lo que entre ella y la peticionaria comenzó el descubrimiento de prueba. En cuanto a Dynamic, la peticionaria solicitó emplazarla por edicto debido a que ésta estaba ubicada fuera de Puerto Rico. El TPI autorizó el emplazamiento por edicto, por lo que la peticionaria presentó el original del emplazamiento y una certificación de envío a la dirección postal de Dynamic.

Por su parte, Dynamic presentó una Moción de Desestimación mediante la que cuestionó el diligenciamiento

del emplazamiento por edicto. Así pues, el TPI le requirió a la peticionaria replicar a la referida moción, lo cual ésta no hizo dentro del término concedido. Por tal razón, el TPI nuevamente le concedió término a la peticionaria para exponer su posición en cuanto la moción presentada por Dynamic. Posteriormente, ésta reiteró su solicitud de desestimación.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2007, notificada el 28 de enero de 2008, el TPI emitió sentencia mediante la cual desestimó la demanda en cuanto a Dynamic por insuficiencia en la orden del emplazamiento por edicto e insuficiencia en el diligenciamiento del...

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