Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800787
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008

LEXTA20081024-002 Banco Popular de P.R. v. Rodríguez Ortíz

ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PR PETICIONARIA V. ÁNGEL G. RODRÍGUEZ ORTIZ ETC RECURRIDA KLCE200800787 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de CAGUAS Caso Núm: ECD200601998 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la jueza

Pabón Charneco

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2008.

Comparece la parte peticionaria, Banco Popular de Puerto Rico, quien recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon.

Ayxa Rey Díaz, J.) el 1ro de mayo, notificada el 16 de mayo de 2008. En la misma, el Tribunal ordenó a la parte peticionaria que cumpliera con los requisitos de la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil sobre emplazamiento por edictos.

I

El 6 de noviembre la parte peticionaria presentó una demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ente el Tribunal de Instancia contra Ángel Gabriel Rodríguez Ortiz, su esposa Olga Cruz Ramos y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Luego de emplazadas las partes, el 16 de febrero la peticionaria presentó ante el Tribunal una moción solicitando sustitución de parte por fallecimiento, relacionada con la codemandada Olga Cruz Ramos. El Tribunal declaró ha lugar la solicitud y la peticionaria incluyó en el pleito a la sucesión de Olga Cruz Ramos, compuesta por Olga Noemí, Ángel Gabriel, Carmen Rosa, César Augusto, José Luis, Miguel Ángel e Hilda Rosa, todos de apellido Rodríguez Cruz. Todos fueron debidamente emplazados, excepto Hilda Rosa Rodríguez Cruz, quien según se informó en la moción de sustitución de parte, reside en los Estados Unidos de América.

El 3 de octubre de 2007, la peticionaria radicó ante el Tribunal de Instancia, una solicitud de anotación de rebeldía y sentencia en rebeldía, una solicitud para que se autorizara el emplazamiento por edicto y una moción bajo la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil. El 25 de octubre de 2007, el Tribunal emitió una orden anotando la rebeldía en cuanto a todos los codemandados, excepto Hilda Rosa Rodríguez Cruz, además emitió orden para emplazar por edicto a esta última. En virtud de dicha orden, el 6 de diciembre de 2007 se expidió el emplazamiento por edicto.

El 22 de enero de 2008 la parte peticionaria presentó ante el Tribunal una solicitud de sentencia sumaria. Con ésta incluyó una declaración...

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