Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN08 1239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN08 1239
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008

LEXTA20081024-008 Suarez Melendez v. Highway Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL HUMACAO

PANEL X

LCDO. VICTOR SUAREZ MELENDEZ en su carácter de Secretario del DACO; GUADALUPE HARRIS GONZALEZ Demandante-Peticionario v. HIGHWAY MOTORS, ETC. Demandado-Recurrido KLAN08 1239 Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, de Humacao NO. CASO TPI: HICI2008-0379 SOBRE: PETICION PARA HACER CUMPLIR ORDEN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2008.

Comparece ante nos, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), y nos solicita que revisemos una “Sentencia”1

de 30 de junio de 2008, notificada el 7 de julio de 2008, que dictó el Hon. Rafael Ángel Flores Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dejó sin efecto una Sentencia que dictó previamente, el 20 de mayo de 2008, en virtud de la solicitud de relevo de “sentencia” que presentó Highway Motors, Inc. (recurrido). Además, declaró no ha lugar la petición que presentó el DACo para que se emitiera una orden que obligara al recurrido a cumplir con una orden final y firme que había emitido la referida agencia.

Inconforme con el dictamen, el DACo acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al haber acogido la moción de relevo de “sentencia”

que presentó el recurrido; (2) al haber denegado su petición para hacer cumplir una orden que había dictado; y (3) al haber dejado sin efecto la “Sentencia” de 20 de mayo de 2008, por la cual, previamente, el TPI había acogido la petición del DACo para hacer cumplir su orden, aún cuando lo que pretendía el recurrido era una revisión de la resolución que emitió el DACo que ya había advenido final y firme.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes involucradas en este pleito, resolvemos. Adelantamos que se acoge el recurso como certiorari

y expedimos el auto, y revocamos el dictamen en controversia.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos más relevantes de este caso.

La Sra. Guadalupe Harris González presentó una reclamación ante el DACo en la cual solicitó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo usado que suscribió con el recurrido. Éste no contestó la querella. Luego, se fijó fecha para la celebración de la vista y se notificó a las partes. El recurrido no compareció a la vista. Entonces, basándose en la prueba que presentó la Sra. Guadalupe Harris González, el DACo decretó la resolución del referido contrato de compraventa. Además, ordenó al recurrido que le devolviera $3,000 a aquélla, los cuales, según se estimó probado, correspondían al pronto que se pagó por el vehículo.2

El DACo estimó probado que el vehículo objeto de la compraventa había sido chocado y reparado. También, determinó que el recurrido no advirtió de ese hecho a la compradora al momento de la compraventa. Este dictamen, se emitió el 13 de septiembre de 2007 y se notificó el 17 de septiembre de 2007, y ello, luego de haber declarado al recurrido en rebeldía.

El DACo advirtió a las partes de su derecho a solicitar reconsideración o de acudir ante este Tribunal para pedir revisión del dictamen. Oportunamente, el recurrido compareció ante el DACo mediante moción de reconsideración. La Sra. Guadalupe Harris González se opuso a la solicitud del recurrido. El DACo evaluó las mociones, destacó que el recurrido sólo presentó alegaciones, mas no prueba que sustentara su contención respecto a la improcedencia del reembolso de los $3,000 a la Sra.

Guadalupe Harris González. Seguido, declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración del recurrido. Lo anterior, mediante dictamen de 20 de diciembre de 2007, notificado a las partes el 21 de diciembre de 2007.

Nuevamente, el DACo apercibió al recurrido de su derecho a solicitar reconsideración o acudir ante nos mediante escrito de revisión. Posteriormente, ante...

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