Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801181
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008

LEXTA20081024-015 Ward v. Mangual Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

THOMAS H. WARD EVELYN ESTEVES WARD Demandantes-Peticionarios v. ENRIQUE MANGUAL FLORES, OLGA CARDONA DE MANGUAL, EMPRESAS Y-NUINA, INC., T/C/C EMPRESAS KIKUET, FULANO DE TAL Demandados-Recurridos KLCE0801181 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN Civil Núm. DAC2008-1618 (702) Sobre: ACCIÓN CIVIL, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2008.

El señor Thomas H. Ward y la señora Evelyn Esteves Ward, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el 9 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ésta, se ordenó que se trasladara el caso de autos al Tribunal de Carolina.

En desacuerdo, los esposos peticionarios argumentan que el Tribunal recurrido incidió al ordenar el mencionado traslado debido a que la presente causa de acción es una de daños y perjuicios, la cual, según la Regla 3.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 3.3, debe presentarse en la sala en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.

Denegamos la expedición del auto de certiorari de conformidad con los fundamentos que prosiguen. Veamos los hechos del caso.

El 12 de mayo de 2008 los esposos Ward Esteves presentaron, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra las Empresas Y-Nuina, Inc., Empresas Kikuet y los esposos Enrique Mangual

Flores y Olga Cardona De Mangual. Adujeron que el señor Mangual

Flores se había comprometido a venderles a los demandantes la operación de las Empresas Y-Nuina, Inc. y que, posteriormente, se retiró de las negociaciones, quebrantando así la buena fe que debe imperar en las relaciones pre-contractuales.

Empresas Y-Nuina, Inc.

y los esposos Mangual Cardona

solicitaron el traslado de este asunto a la Sala Superior de Carolina. A ese fin, invocaron la Regla 3.4 de Procedimiento Civil, supra, que dispone que los litigios deben presentarse en la sala correspondiente a aquella en que estuvieren establecidas las residencias de los demandados. Éstos hicieron constar en una declaración jurada que las operaciones de las Empresas Y-Nuina se llevaban a cabo en Canóvanas, mientras que los esposos Mangual

Cardona residen en Isla Verde. Por ello, argumentaron que la...

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