Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200801296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801296
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

LEXTA20081027-002 Montañez Vargas

v. Depto. de Agricultura, ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FATIMA MONTAñEZ VARGAS PETICIONARIO V. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ELA DE PUERTO RICO RECURRIDO KLRA200801296 REVISION procedente de la DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SOBRE: INFRACCION LEY 158 DE 23 DE JULIO DE 1998

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2008.

Comparece la parte recurrente, Fátima Montañez Vargas, quien recurre de una resolución dictada por el Departamento de Agricultura el 8 de septiembre de 2008 que acogió el informe del oficial examinador, recomendando que se dejara en vigor y efecto la orden de eutanasia contra la perra de la recurrente, por ser conforme a la ley.

I

En abril de 2008 el agente Juan Muñoz Santiago, de la División Estatal de la Policía de Puerto Rico, presentó querella al amparo de la Ley 158 del 23 de julio de 1998, al percatarse de la existencia de un can raza pitbull en las inmediaciones del hogar de la recurrente, quien es su dueña, ya que el can no está inscrito en el Departamento de Agricultura conforme requiere la ley Núm.

70 del 23 de junio de 1970, conocida como Ley de Animales Perjudiciales, 5 L.P.R.A. sec. 1601, según enmendada por la Ley 158 del 23 de julio de 1998.

El 29 de junio de 2008, la recurrente solicitó una vista administrativa ante el Departamento de Agricultura para plantear que la querella en su contra era discriminatoria, no le proveía la igual protección de las leyes y no cumplía con un debido proceso de ley en el que éste pudiera demostrar que su can particular es una mascota a la que la familia la unen unos grandes lazos afectivos y que la misma no representa peligro para los ciudadanos, como es la intención legislativa de la Ley Núm. 158, supra.

Celebrada la vista, la agencia determinó que la mascota sea eutanizada conforme establece la ley, toda vez que ésta no cumple con el estatuto.

Inconforme, la recurrente señaló la comisión de los siguientes errores por el Departamento de Agricultura:

· La Ley 158 no cumple con el escrutinio de racionalidad al discriminar contra una sola raza; no provee para la igual protección de las leyes, no garantiza el debido proceso de ley y es vaga de su faz.

II

En lo concerniente al caso de autos, es importante establecer la intención legislativa de la Ley de Animales Perjudiciales, según enmendada, supra, que en su Exposición de Motivos expresó lo siguiente:

Nuestras mascotas son parte importante de nuestras vidas. Por lo tanto, tenemos que cuidarlas y darles el mayor cariño a cambio de su compañía y lealtad incondicional. Los...

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