Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA20070995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070995
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

LEXTA20081027-004 Ramírez

Betancourt v. Adm. De Reglamentos y Permisos Centro Expreso de Trámite

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

OTILIO RAMÍREZ BETANCOURT
APELANTE-RECURRIDO
VS.
ADM. DE REGLAMENTOS Y PERMISOS –CENTRO EXPRESO DE TRÁMITE
RECURRIDO
VS.
FERNANDO VÉLEZ SOTO Y NILDA COLÓN GONZÁLEZ INTERVENTORES OPOSITORES-RECURRENTES
KLRA20070995
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Sobre: Denegatoria de Anteproyecto de Construcción Caso Civil Núm.: 2005-123-AC 2005-132-AC

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.

Antecedentes

El 12 de marzo de 2002 el Sr. Otilio Ramírez Betancourt (Sr.

Ramírez), por conducto del contratista, Sr. Luis M. Oppenheimer, presentó ante la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) la solicitud de anteproyecto núm. 02AX1-00000-01597 para el desarrollo de una estructura de 3 niveles con 4 apartamentos de 1 habitación, en un solar sito en la Calle Ismael Rivera, Núm. 245, del Bo. Villa Palmera, en el término municipal de San Juan. (Ap., Recurso de Revisión, págs. 44-45.)

Dicho predio tiene una cabida de 235.7237 metros cuadrados y ubica dentro de los límites de un distrito de zonificación ZU-R11 y edificabilidad ZE-M1,2 conforme al “Reglamento de Zonificación Especial de Santurce”

Núm. 6664, Junta de Planificación, 16 de julio de 2003, según enmendado (Reglamento).

Luego del análisis de rigor, que incluyó un proceso de objeciones y requerimientos por parte de ARPE, el 27 de noviembre de 2002 y notificado el 11 de diciembre de igual año, ARPE emitió un “Informe Sobre Acuerdo” mediante el cual autorizó el anteproyecto con las variaciones propuestas. (Ap., Recurso de Revisión, págs. 1-4.) Las variaciones autorizadas correspondían a los siguientes parámetros: (a) área bruta de piso; (b) densidad poblacional; y, (c) patio delantero, posterior, lateral izquierdo y lateral derecho.

Respondiendo a la querella número 04QC2-CET00-01557 presentada por un vecino y luego de realizar una inspección de la construcción aquí en controversia, el 3 de diciembre de 2004 ARPE cursó carta al Sr. Ramírez en la que indicó que la construcción no se realizó conforme lo autorizado por lo que procedía tramitar una solicitud de legalización de la obra. En particular, ARPE señaló lo siguiente:

Se instalaron ventanas a menos de cinco (5) pies de las colindancias del patio posterior y lateral izquierdo.

…

Se construyeron dichas obras sin el correspondiente permiso de construcción de esta agencia en violación al Capítulo 3.2 y 3.4 del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce, la Sección 2.02 del Reglamento de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Juan, Tomo III, vigente al 13 de marzo de 2003 y a la Ley 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada.

Se observa un patio posterior de aproximadamente 0.92 metros de ancho en violación a la Sección 13.7 del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce, el cuál (sic) dispone un patio no menor de tres (3) metros para este patio en distrito clasificado como ZU-R1 y ZE-M1. (Ap., Recurso de Revisión, pág. 5.)

El 16 de febrero de 2005 el Sr.

Ramírez presentó ante ARPE una solicitud de servicios para legalizar la estructura, argumentando que su contratista construyó distinto al plano aprobado por la agencia.

Mediante “Informe Sobre Acuerdo” de 29 de junio de 2005, notificado el 8 de julio de 2005, ARPE denegó la solicitud de legalización de la obra según construída. En breve y sucinta resolución ARPE determinó que la construcción no cumplía con los parámetros de densidad poblacional; patio delantero, patios laterales, y patio posterior; ni espacios de estacionamiento y concluyó que “[n]o existen circunstancias que justifiquen las variaciones. Las variaciones se consideran muy intensas.” (Ap., Recurso de Revisión, pág. 7.)

Solicitada la reconsideración

el 21 de julio de 2005, fue denegada el 1 de agosto de 2005 y notificada el 5 de igual mes y año. (Ap., Recurso de Revisión, pág. 12.)

Inconforme, el 19 de agosto de 2005 el Sr. Ramírez instó la apelación núm. 2005-132AC ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones Y Lotificaciones (JACL). (Ap., Recurso de Revisión, págs.

13-14.)

Concluido el trámite administrativo, en el que fueron conducidas dos vistas públicas el 15 de junio de 2006 y el 31 de enero de...

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