Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0800765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0800765 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. IVÁN GONZÁLEZ CHARBONIER Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. J1C2007G0004, J1CR200601185 Sobre: Agresión Grave |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Salas Soler
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.
El señor Iván González Charbonier (González o Apelante) presentó por propio derecho recursos apelativos los días 12 y 13 de mayo de 2008. Ambos lucen idénticos, alegan los mismos errores, y solicitan el mismo remedio una vista o un nuevo juicio donde puede probar su inocencia. Nuestra Secretaria General registró acertadamente ambos recursos con la misma designación alfanumérica: KLAN200800765.
El 16 de junio de 2008 instruimos a la Secretaria de este Tribunal que notificara la
causa de título y le incluyera copia del expediente al Procurador General y le concedimos a este término para que se expresara.
El 7 de julio el Procurador informó y solicitó que la causa requería la reproducción de la prueba para su justa adjudicación a lo cual accedimos mediante Resolución emitida el 10 de julio.
El 7 de agosto recibimos de la Secretaria General, Centro Judicial de Ponce, la transcripción consistente de (44) folios de los testimonios vertidos en el juicio celebrado el 10 de abril de 2008 en el Tribunal Superior, Sala de Ponce (T.P.I. o Instancia) contra el Apelante por Infracción al Art. 122 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4750, que tipifica como delito la agresión grave. Luego de breve prórroga, el Procurador presentó su Alegato el 17 de octubre de 2008.
Examinada la transcripción y con el beneficio de las comparecencias de las partes procedemos a resolver, confirmando la sentencia condenatoria dictada el 10 de abril de 2008, en la que el T.P.I. le impuso condena de tres años y tres meses de reclusión a González. Explicamos.
Inconforme, el Apelante alega que Instancia cometió los siguientes errores los que citamos de su recurso apelativo:
1. Que erró el T.P.I. de Ponce ya que con la prueba presentada o evidencia que se desfiló el día 10 de abril del 2008, no era prueba suficiente para enjuiciar o hallar culpable al recurrente conforme a las garantías constitucionales del debido proceso de ley.
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Que erró el T.P.I. de Ponce al no presentar el testimonio del Dr. Arizmendi II 7,300, ya que el testimonio de este galeno quien atendió al Sr. Miguel A. Plaza el 8 de noviembre del 2006, era una pieza clave en el juicio, ya que era testigo esencial al ser este quien atendió en sala de emergencia al recurrente y la parte perjudicada conforme a lo aludido en la denuncia y dicho...
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