Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200701508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

LEXTA20081027-008 Ramírez Yunqué v. Ramallo Rolón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DANIEL RAMÍREZ YUNQUÉ, etc. APELADOS V. ESTEBAN RAMALLO ROLÓN APELANTE KLAN200701508 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DP2004-0190 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Colón Birriel

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 octubre de 2008.

El asunto que debemos atender se relaciona con la siguiente interrogante: ¿la condena por la comisión de un delito menos grave constituye un impedimento colateral por sentencia de tal forma que impide a una parte culpable presentar prueba en su defensa en una acción civil por los mismos hechos? Veamos los hechos del caso.

I.

Un joven de 15 años alegadamente

fue víctima de agresión y lesiones físicas ocasionadas por otro joven de 21 años. El presunto agresor responde al nombre de Esteban

Ramallo Rolón (demandado).

El presunto agredido responde al nombre de Daniel Ramírez Yunqué

(demandante).

La agresión alegada ocurrió el 24 de junio de 2003, durante la celebración del Día de San Juan, en un sector playero conocido por "Breñas" en el Municipio de Dorado. Luego de los incidentes, el joven Rodríguez Yunqué fue trasladado a la sala de emergencia del Hospital San Pablo de Bayamón para recibir tratamiento y auxilio médico. Al Hospital llegaron sus padres para auxiliarlo y acompañarlo.

Eventualmente, el joven Rodríguez Yunqué y sus padres presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Esteban Ramallo Rolón y reclamaron la suma de $250,000 por los daños y sufrimientos y angustias mentales.

Paralelamente, se presentó una denuncia criminal contra Ramallo Rolón por los mismos hechos y éste resultó —luego del correspondiente juicio criminal— culpable por el delito menos grave de agresión, Artículo 95 del Código Penal. Durante el juicio criminal, el Ministerio Público presentó, entre otros, el testimonio del perjudicado. Por su parte, la representación legal del imputado presentó los testimonios de tres testigos de defensa. La sentencia del caso criminal fue apelada. El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo de culpabilidad y la sentencia por el delito menos grave advino final y firme.

El caso civil continuó su curso hasta que finalmente se pautó el juicio para el 21 de junio de 2007. Al inicio del juicio, el Juez de Instancia resolvió que los...

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