Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800924
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

LEXTA20081027-012 Emmanuelli Rivera v. Universidad de P.R., Junta de Síndicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EFRAÍN EMMANUELLI RIVERA Recurrente V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, JUNTA DE SÍNDICOS Recurrida KLRA200800924 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Universidad de Puerto Rico Caso Número: JS 07-28

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.

El recurrente, señor Efraín Emmanuelli Rivera, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de julio de 2008 por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. Mediante la misma, dicha junta denegó la solicitud del recurrente para que se le reinstalara en su plaza o se le pagara el equivalente a seis meses de sueldo por haber sido terminado su nombramiento probatorio sin notificación previa, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Efraín

Emmanuelli Rivera posee un bachillerato en ciencias sociales y una maestría en trabajo social. El 4 de marzo de 2002, retroactivo al día primero del mes, la Universidad de Puerto Rico (UPR) le extendió nombramiento probatorio para ocupar el puesto de Trabajador Social I en el Centro de Orientación para el Desarrollo Estudiantil del Decanato de Estudiantes. Aún cuando dicha plaza requería estudios doctorales, la institución accedió a otorgarle el nombramiento luego de éste haber hecho el compromiso de completar el grado doctoral previo a la consideración de evaluación de permanencia.1

Habiendo transcurrido cinco años desde el nombramiento, el 26 de febrero de 2007, la Junta Administrativa de la UPR le comunicó al recurrente su decisión de denegarle la permanencia en el servicio docente, efectivo el 1 de marzo de 2007. Ello, por haber fallado en completar y obtener el grado doctoral, lo cual era una condición esencial de su reclutamiento.2

Insatisfecho, el Sr. Emmanuelli solicitó reconsideración. La misma fue denegada, por lo que presentó una apelación ante la Junta Universitaria. Alegó que el efecto inmediato de la acción administrativa era dejar sin vigencia su nombramiento. Arguyó, que el deber de la institución era notificar la separación del empleo con seis meses de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 46.7 del Reglamento General de la UPR (Reglamento). Expresó que la inobservancia de este precepto violentó su expectativa de continuidad en el empleo. Por consiguiente, peticionó que se le mantuviera en la plaza hasta tanto se le notificara adecuada y oportunamente o, en la alternativa, que se le compensaran seis meses de sueldo conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Luego de evaluar el recurso, el Comité de Apelaciones de la Junta Universitaria rindió su informe. Recomendó denegar la apelación, por no ser aplicable al caso de recurrente la sección 46.7 del Reglamento. No...

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