Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801440
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

LEXTA20081028-001 Moreno Ramírez v. Szumlinksi, A/K/A

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL FAJARDO

PANEL X

HILDA ANTONIA MORENO RAMÍREZ DE ARELLANO Recurrido v. ALVIN SZUMLINKSI, A/K/A ALVIN SUMLEY, FERDINAND MORALES PEREIRA, ET AL. Peticionarios KLCE200801440 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: RETRACTO LEGAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. NSCI2006-01030

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2008.

Se recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que denegó una desestimación sobre una demanda de retracto legal instada por la recurrida Hilda Antonia Moreno Ramírez de Arellano.

El peticionario Ferdinand

Morales Pereira, alega que incidió el foro de instancia “al no desestimar la demanda por no cumplir con el requisito legal del retracto de no consignar el precio si es conocido, o si no lo fuera, dar fianza de consignarlo luego que lo sea”.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes litigantes, procedemos a expedir el auto de

certiorari revocando la resolución emitida por el foro de instancia y desestimando la demanda sobre retracto legal. Veamos los fundamentos.

Como primer asunto a resolver hacemos constar que contrario a lo que alega la parte recurrida Hilda

Antonia Moreno Ramírez de Arellano, en el recurso de certiorari instado por el peticionario solicita la revisión de la resolución emitida por el foro de instancia del 11 de septiembre de 2008, la cual fue notificada el 17 de septiembre de 2008, donde se denegó la moción de desestimación que éste presentara. El recurso fue presentado el 10 de octubre de 2008, dentro del plazo de cumplimiento estricto de treinta (30) días de notificado, según lo dispone la Regla 53.1(e)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II. Véase, Insular Highway

Prod. v. Ame. International, opinión de 9 de septiembre de 2008, 2008 J.T.S. 173, pág. 104; J & J v. Mpio.

de San Juan, opinión de 19 de diciembre de 2007, 2007 J.T.S. 17, pág. 648. Por ende, no procede desestimarse el recurso por su presentación tardía.

I

Una vez resuelta nuestra autoridad para considerar el recurso, procedemos a la discusión de sus méritos exponiendo los hechos que dieron motivo a la controversia ante nos.

Las partes litigantes Moreno Ramírez y Alvin Szumlinski estuvieron casados hasta el 19 de agosto de 1963, cuando mediante sentencia de divorcio se disolvió su matrimonio. Luego de divorciados, las partes acordaron mediante escritura pública ante abogado notario, el dividir parcialmente los bienes gananciales, excepto una finca rústica ubicada en el Bo.

Mameyes de Luquillo, que formaba parte de los bienes gananciales. (Ap. A, págs.

9-15.) En dicha escritura pública las partes acordaron de manera expresa en la Cláusula Quinta que:

[...]

Hacen constar los comparecientes [aquí litigantes] que la finca marcada bajo la letra “A” en el párrafo segundo de la parte expositiva de esta escritura no será objeto de liquidación o de división parcial mediante esta escritura, sinembargo (sic), hacen constar los comparecientes que se proponen solicitar de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la segregación de la referida finca para que forme dos parcelas independientes de dos cuerdas y media cada una, para poder adjudicarse una parcela a cada compareciente y así dar por terminada la Liquidación de la Sociedad de Gananciales que tenían constituída (sic) entre sí, en el bien antes mencionado. (Ap. A, pág. 13.)

Además, las partes acordaron en la Cláusula Séptima que, si la Junta de Planificación no aprobaba la segregación de la aludida finca se procedería “a la venta de dicha finca en su totalidad, y se dividirán el importe de la venta misma en partes iguales”. Id., pág. 14.

Con tales antecedentes, el presente caso tiene sus inicios el 22 de diciembre de 2006, cuando la recurrida Moreno Ramírez instó demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, sobre retracto legal y daños y perjuicios, contra el peticionario Morales Pereira. En síntesis alegaba en su demanda que tenía una participación de un cincuenta por ciento (50%) en la finca rústica ubicada en el Bo. Mameyes de Luquillo, antes descrita. Que dicha finca formaba parte de los bienes gananciales de los litigantes que aún no se habían dividido.

El peticionario Morales Pereira adquirió mediante...

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