Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800801
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

LEXTA20081028-005 Villalón Silva v. Junta de Síndicos Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MANUEL F. VILLALÓN SILVA Recurrente v. JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; JUNTA UNIVERSITARIA DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE RÍO PIEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE RIÓ PIEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200800801
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos Universidad de Puerto Rico Núm.: JS 07-22 Sobre: Apelación Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y Juez el Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2008.

Comparece ante nos el Prof. Manuel F. Villalón Silva (Prof. Villalón o el recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (la Junta de Síndicos) el 17 de mayo de 2008 y notificada el subsiguiente día 22. Por medio de ésta, la Junta de Síndicos denegó la apelación presentada por el recurrente y confirmó las determinaciones de la Junta Universitaria, de posponer la consideración de la solicitud de permanencia del recurrente hasta que éste cumpliera con un plan de investigación y publicación; y que la solicitud de ascenso de rango a Catedrático del recurrente fue presentada fuera del término para ello.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Prof. Villalón es Catedrático Asociado de la Escuela Graduada de Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico. Durante el 2004, solicitó un ascenso para el rango de Catedrático ante el Comité de Personal de la Escuela Graduada de Administración de Empresas adscrita a la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico (Comité de Escuela Graduada). Además, peticionó la permanencia en el servicio docente dentro de la Universidad de Puerto Rico (la Universidad).

Tras una evaluación, el Comité de la Escuela Graduada compuesto por catedráticos de la Universidad recomendó al Prof. Villalón

para el rango de Catedrático, otorgándole una puntuación de 100 puntos. Así, el 30 de noviembre de 2004 la aludida evaluación y recomendación le fueron enviadas al Comité de Personal de la Facultad de Administración de Empresas (Comité de la Facultad) para su correspondiente evaluación.

El 31 de enero de 2005 el Dr. Paul Latortue (Dr. Latortue o el Decano), Decano de la Facultad de Administración de Empresas informó al recurrente por medio de una carta que al evaluar su expediente el Comité de la Facultad le otorgó una puntuación de 60.4 de un máximo de 131.00.1

No conforme, el 1 de febrero de 2005 el Prof. Villalón

presentó Solicitud de Reconsideración y de Audiencia.

Planteó que la puntuación otorgada por el Comité de la Facultad no era congruente con la evidencia suministrada, a saber, la evaluación del Comité de la Escuela Graduada y su autoevaluación.

El 2 de marzo de 2005 el Dr. Latortue

le comunicó al Prof. Villalón que decidió no recomendarlo para su ascenso de rango ese año por la baja puntuación que obtuvo en la evaluación ante el Comité de la Facultad. Especificó que las áreas de menor puntuación fueron: desempeño en las funciones de cátedra, mejoramiento profesional y aportaciones al desarrollo del conocimiento y reconocimientos. No obstante, le advirtió que podía apelar tal decisión ante el Comité de Reconsideraciones de la Junta Administrativa (Junta Administrativa) dentro de los próximos 15 días a partir de la notificación.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2005 el Prof. Villalón

presentó Solicitud de Reconsideración y Audiencia ante la Junta Administrativa. Expuso que la evaluación realizada por el Comité de la Facultad no representó cabalmente su desempeño como profesor ni sus aportaciones a la Universidad y al estudiantado. Enfatizó que dicha evaluación no era cónsona con la evaluación realizada por el Comité de la Escuela Graduada y con su autoevaluación.

De otra parte, el 29 de marzo de 2005 el Comité de la Escuela Graduada atendió la solicitud del recurrente sobre la permanencia en el servicio docente de la Universidad. A tales efectos, recomendó que se le concediera la permanencia solicitada efectiva al 1 de julio de 2005. De igual modo, el 6 de junio de 2005 el Dr. Latortue avaló que se le concediera la permanencia al recurrente. En virtud de ello, hizo una distinción entre la denegatoria para el ascenso en rango y el endoso para la permanencia.

El Comité de Personal de la Facultad ha recomendado favorablemente que se le dé la permanencia al Prof. Manuel F. Villalón Silva, de la Escuela Graduada de Administración de Empresas.

[…]

No obstante, la evaluación del profesor demostró una gran ausencia en asuntos de investigación y publicación. Esto ocasionó que, a nivel de decanato, no se recomendara recientemente a ese candidato para el ascenso al rango de Catedrático, especialmente en la Escuela Graduada.

Sin temor a ser inconsistente, creemos que se le debe dar permanencia para retenerlo en la enseñanza. Mientras tanto, para ascender en rango el profesor deberá tomar en consideración la necesidad de la investigación y la publicación, en un momento que esta Facultad está reiterando a sus profesores la necesidad de la investigación y la publicación, de cara a la acreditación de The Association to Advance Collegiate

Schools of Business. 2

A pesar de la mencionada recomendación, posteriormente el Decano detalló que era de suma importancia que el recurrente cumpliera con un plan para realizar investigaciones y publicaciones en su área de especialidad.

El 18 de octubre de 2005 la Junta Administrativa en reunión ordinaria decidió no recomendar el ascenso del recurrente al rango de Catedrático. Explicó que luego de escuchadas las partes, no entendió que el Comité de la Facultad o el Decano actuaran con arbitrariedad. Además, decidió dejar pendiente la consideración de la permanencia recomendada hasta tanto se preparara, en conjunto con el recurrente, un plan de investigación y publicación para los próximos dos (2) años. Por último, en carta fechada de 27 de octubre de 2005 le informó al recurrente de su derecho de apelar tal decisión ante la Junta Universitaria dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación.

En respuesta, el 18 de noviembre de 2005 el Prof. Villalón

le remitió una carta a la Junta Administrativa en la que plasmó su desacuerdo con la anterior decisión. Arguyó que el criterio de la investigación no podía aplicarle pues tal requisito fue impuesto luego que él iniciara sus labores en la Universidad. A esos fines expresó: “El criterio de investigación puede utilizarse de manera prospectiva pero no debe utilizarse de manera retroactiva, en detrimento a los profesores de la facultad.”3 Además, adujo que la Junta Administrativa realizó varias entrevistas sin notificárselo y que ello, le violó su debido proceso de ley porque no tuvo la oportunidad de escuchar y confrontar las versiones de los entrevistados.

Asimismo, el 23 de noviembre de 2005 el recurrente envió otra carta a la Junta Administrativa en la que reaccionó a la determinación de la Junta Administrativa de no atender su solicitud de permanencia hasta tanto éste sometiera un plan de investigación y publicación. Además, reiteró que a través de dicha carta apelaba la decisión de no recomendar su ascenso.

Entre tanto, el 10 de enero de 2006 la Junta Administrativa le notificó al recurrente de la denegación de la permanencia solicitada por éste. Determinó no acreditarle el tiempo servido bajo contrato para efectos del requisito del periodo probatorio para dicha solicitud. Nuevamente, le advirtió de su derecho de apelar tal decisión ante la Junta Universitaria.

De este modo, el 7 de febrero de 2006 el Prof. Villalón

envió una misiva a la Junta Universitaria la cual tituló: “Apelación ante la Junta Universitaria de la decisión de la Junta Administrativa según notificada en la carta con fecha de 10 de enero de 2006 (Permanencia del Profesor Manuel F. Villalón)”. No obstante, dos (2) días después la Junta Universitaria le notificó que la carta que éste presentó no satisfacía los requisitos para ser considerada como un escrito formal de apelación conforme a la Sección 6.2 del Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico (Reglamento de Procedimientos Apelativos). 4

Cumpliendo con lo ordenado, el 22 de febrero de 2006 el recurrente presentó

Escrito de Apelación ante la Junta Universitaria. Señaló los siguientes errores:

  1. El Comité de Personal de la Facultad de Administración de Empresa erró en su informe al adjudicarle al peticionario una puntuación total de 71.1 puntos. La Junta Administrativa erró en sostener dicha puntuación.

  2. La Junta Administrativa erró en dejar pendiente la consideración sobre la permanencia en el servicio docente del peticionario.

    III. La Junta Administrativa erró y abus[ó] de su discreción al no acreditar el tiempo servido por el peticionario bajo contrato para efectos del requisito de periodo probatorio.

    En síntesis, alegó que tanto el Decano como la Junta Administrativa erraron al utilizar el criterio de “investigación y publicación” como la base para denegarle el ascenso de rango y la permanencia al servicio docente.

    Puntualizó que dicho requisito no podía ser el único criterio a ser considerado y así, resaltó sus logros profesionales. También, arguyó que la Junta Administrativa abusó de su discreción al no acreditarle los veinticinco (25) años de servicio bajo contrato en la Universidad como periodo probatorio cuando ello era la práctica en la Universidad. A esos efectos, indicó:

    Le corresponde al Departamento de Recursos Humanos pautar las normas para los empleados docentes de la Universidad...

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