Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800669
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

LEXTA20081028-011 Light Gas Corp. v. Comisión de Servicio Publico de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LIGHT GAS CORP. Recurrente V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO Recurrida ___________________________ ESCALERA GAS Recurrente V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO Recurrida ___________________________ VIEQUES GAS Recurrente V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO Recurrida KLRA200800669
CONSOLIDADO
CON
KLRA200800670
CONSOLIDADO
CON
KLRA200800672
Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico Caso Núm: FG-854 Lic. 286 ________________ Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico Caso Núm: FG-1087 Lic. 551 ________________ Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico Caso Núm: FG-857 Lic. 133

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2008.

Las recurrentes, Light Gas Corp. en el recurso KLRA200800669, Escalera Gas en el recurso KLRA200800670 y Vieques Gas en el recurso KLRA200800672, nos solicitan que revoquemos las órdenes administrativas emitidas el 16 de mayo de 2008 por la Comisión del Servicio Público (CSP) en los casos FG854/LIC. 286, FG1087/LIC. 551 y FG857/LIC. 133, respectivamente. Mediante las mismas, la agencia ordenó, entre otros, a la Oficina de Seguridad y Prevención de Productos Derivados del Petróleo en conjunto con la Oficina de Intervenciones, Sistema de Contabilidad y Estudios Tarifarios de la CSP conducir unas investigaciones a las recurrentes.

Luego, el 14 de julio de 2008 las recurrentes presentaron mociones en auxilio de jurisdicción en las cuales solicitaron la paralización de las órdenes administrativas. Mediante resolución emitida el 16 de julio de 2008 declaramos con lugar las referidas mociones.

I

Surge de los recursos ante nuestra consideración que para el mes de septiembre de 2007 la CSP advino en conocimiento de que las empresas importadoras de gas licuado de petróleo habían anunciado un aumento en el precio de venta de dicho producto. El referido aumento no contaba con la autorización de la CSP. No obstante, luego de los trámites correspondientes la CSP autorizó un aumento de diez centavos por libra de gas licuado de petróleo (GLP).

Así las cosas, ante nueva información de que las empresas importadoras de GLP habían aumentado otra vez los precios, el 16 de mayo de 2008 la CSP emitió las resoluciones recurridas mediante las cuales ordenó a la Oficina de Seguridad y Prevención de Productos Derivados del Petróleo, en unión a la Oficina de Intervenciones, Sistemas de Contabilidad y Estudios Tarifarios de la CSP conducir investigaciones de las recurrentes, y presentar informes a la conclusión de las mismas. También, le ordenó a cada recurrente que produjera en un término de cinco días laborables, a vencer el 23 de mayo de 2008, la siguiente información y documentos:1

1. Lista de todas las empresas y/o personas a las cuales le ha vendido GLP en los últimos ocho (8) meses incluyendo el precio de venta por galón a cada una de éstas. Deberá especificar la fecha en que se aplicó cada precio.

2. Copia de recibos, conduces, así como cualquier otro documento o evidencia pertinente que corrobore la información suministrada en la lista requerida en el inciso número uno.

3. Copia de contratos, conduces y/o recibos, así como cualquier documento que evidencie a quién le compra GLP, la cantidad que compra y a qué precio por galón lo adquiere, por el período de los últimos ocho (8) meses.

4. Lista de precios del cilindro de cien (100) libras por los últimos ocho (8) meses incluyendo el precio a la fecha de este requerimiento.

5. Análisis económico y/o de mercado, o de cualquier otro tipo, que justifique el aumento en el precio del GLP y la fecha de efectividad de éste.

Además, la CSP ordenó a las recurrentes “paralizar inmediatamente la implementación de cualquier aumento en el precio del GLP”. Sobre ello dispuso:

Cualquier aumento decretado unilateralmente por las empresas de GLP, sin obtener previamente el aval de la CSP, conforme requiere la Ley Núm. 109, supra, es ilegal y nulo de su faz. En consecuencia, esta Comisión determina la nulidad de cualquier aumento que no cumpla con lo dispuesto en su Ley Habilitadora. Todo aumento al precio del GLP que pretenda implementar esta empresa deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en Ley Núm. 109, supra.

El incumplimiento de parte de [...] con cualesquiera de los términos detallados en esta Orden, constituirá causa suficiente para la imposición de sanciones y/o multas administrativas, incluyendo una por cada día que se infrinja, según dispuesto en la ley (sic) Núm. 109, supra, y de la Ley Núm. 170, supra. En virtud de estas leyes y del derecho vigente, la Comisión podrá utilizar cualquier mecanismo que entienda necesario para...

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