Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

LEXTA20081028-014 Seda Vélez v. Erazo Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NILSA SEDA VÉLEZ Apelada V. LUIS O. ERAZO ROBLES Apelante KLAN200801271 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Alimentos Caso Número: K AL2006-1161

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2008.

El apelante, señor Luis Erazo Robles, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 9 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro acogió la recomendación de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias a los efectos de fijarle al apelado el pago de $923 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de su hija menor de edad, retroactiva al 27 de septiembre de 2006.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica el dictamen del TPI y así modificado, se confirma.

I

El señor Luis Erazo Robles y la señora Nilsa Seda Vélez convivieron consensualmente durante varios años, en cuya relación procrearon a la menor Nathalie Erazo Seda. Luego de la ruptura de la relación, el señor Erazo comenzó a pasar voluntariamente $500 mensuales por concepto de pensión alimentaria extrajudicial para la menor. Al cabo de un año, el 27 de septiembre de 2006 la señora Seda presentó ante el TPI una solicitud de pensión alimentaria a favor de su hija menor, que para entonces contaba con cinco años de edad. El 12 de febrero de 2007, el TPI le fijó al señor Erazo

una pensión alimentaria provisional ascendente a $500 mensuales. Posteriormente, se le ordenó satisfacer la suma adicional de $150 mensuales para el pago de las tutorías que la menor debía tomar mientras cursaba el grado de kinder.1

Luego de varios trámites procesales, el 15 de enero de 2008 la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias rindió el informe final correspondiente. Para efectos del cálculo de la pensión y debido a que la señora Seda se encontraba desempleada, la Examinadora le imputó un ingreso neto mensual de $834.39, equivalente al salario mínimo federal. Conforme a ello, recomendó que se le fijara al señor Erazo $923 mensuales de pensión alimentaria, efectivo desde el 1 de agosto de 2007. De esa suma, la cantidad de $270 correspondía a los gastos de colegio de la menor y $120 a tutorías que ésta debía tomar hasta comenzar el primer grado.2

El referido informe fue acogido en su totalidad por el TPI mediante sentencia notificada en febrero de 2008. El señor Erazo solicitó reconsideración. Alegó que el sueldo imputado a la apelada era menor al que correspondía si se tomaba en consideración que en sus últimos dos empleos ésta generó ingresos mayores al salario mínimo federal. Indicó, además, que la apelada sin contar con su consentimiento había matriculado a la menor en un colegio en el cual el pago de matrícula resultaba muy costoso para sus verdaderas posibilidades económicas. Propuso transferir a la menor a uno de tres colegios más económicos que identificó, o en la alternativa que el costo de estudio en los mismos se tomara como base para determinar la pensión suplementaria

que él debía pagar sobre gastos académicos.3

La señora Seda se opuso a la reconsideración solicitada por el señor Eraso. No obstante, peticionó al TPI que modificara la fecha de vigencia de la pensión alimentaria para establecerla retroactiva al 27 de septiembre de 2006, fecha en que se instó la reclamación de alimentos. Asimismo, solicitó que se le ordenara al apelante continuar brindando la cubierta de plan médico para la menor, entre otros extremos.4

El 17 de marzo de 2008 el TPI emitió orden denegando la petición de cambio de colegio presentada por el señor Erazo. Respecto a los demás planteamientos de ambas partes, se limitó a informar que la Oficial Examinadora no se encontraba en posición de hacer una recomendación final, toda vez que los documentos del caso se habían extraviado, incluyendo las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE).5

Finalmente, el 9 de junio de 2008 el TPI emitió la resolución apelada. Se limitó a acoger la recomendación de la Oficial Examinadora a los efectos de modificar la fecha de efectividad de la pensión al 27 de septiembre de 2006. En adición, le ordenó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR