Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

LEXTA20081028-016 Hoyos Sudo v. Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO HOYOS SUDO Demandante-Recurrido V. HUGO PÉREZ, POR SÍ Y VIONETTE VIVO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y/O RESTAURANT WASABI, WASABI, INC. Demandados-Recurrentes KLCE200801318 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Número: KPE2007-1206 (903)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2008.

Los peticionarios, señor Hugo Pérez, su esposa Vionette Vivo, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos, el restaurante Wasabi y Wasabi, Inc., nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 18 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

que presentaron los peticionarios para que se les relevara de la admisión tácita del requerimiento de admisiones cursado a éstos por la parte recurrida, señor Roberto Hoyos Sudó.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Según surge de autos, Wasabi, Inc.

es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a operar el Restaurante Wasabi en la Avenida Ashford

(Sr. Pérez), único accionista. La Junta de Directores está compuesta por el Sr. Pérez (presidente, secretario y tesorero), el señor Roberto Hoyos Sudó (vice-presidente) y la señora Miriam

Mastrapa (sub-secretaria).

El 21 de marzo de 2007, el señor Roberto Hoyos Sudó (Sr. Hoyos) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda en contra del Sr. Pérez, su esposa Vionette Vivo, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos, el restaurante Wasabi

y Wasabi, Inc. (Wasabi). Alegó, que aportó $15,000 de capital más trabajo por cinco meses sin paga para la operación del restaurante. Luego de ello, se desempeñó en el restaurante como empleado. Reclamó, ser accionista de la corporación e indicó que se incumplió la obligación de rendir informes y declarar dividendos a su favor durante cinco años. Además, denunció que fue despedido sin justa causa de su empleo, sin compensarle las vacaciones y el bono de Navidad que acumuló durante cuatro años. Solicitó, el pago de los dividendos, los salarios dejados de percibir, la mesada dispuesta en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, vacaciones acumuladas y bono de Navidad.

El 7 de agosto de 2007, Wasabi presentó Contestación a la Demanda, mediante la cual negó los hechos esenciales de la demanda. Como defensa afirmativa, adujo que el Sr. Hoyos no es accionista de la corporación y que el despido fue con justa causa, toda vez que éste abandonó su área de trabajo por tres semanas sin avisar y malgastó dinero perteneciente a la corporación.

El 14 de agosto de 2007, el TPI ordenó a las partes radicar moción conjunta en la que se informara la etapa en que se encontraba el descubrimiento de prueba. En cumplimiento con la orden, el 4 de octubre de 2007 las partes presentaron Moción Informativa Conjunta. Informaron, que intercambiaron pliegos de interrogatorios. Además, notificaron fechas sugeridas para tomar la deposición de la parte demandante y de la parte demandada.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 11 de diciembre de 2007 el Sr.

Hoyos notificó un requerimiento de admisiones a Wasabi. El 10 de enero de 2008, presentó Moción para que se de por admitido Requerimiento de Admisiones. Alegó, que la parte demandada no admitió, negó u objetó las aseveraciones contenidas en el requerimiento dentro del término de 20 días que provee la Regla 33 de Procedimiento Civil.

En vista de ello, solicitó que se diera por admitido el requerimiento de admisiones. Atendido dicho asunto...

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