Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801348
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801348 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
CLAUDIA GARCÍA SORIANO en representación de su hijo menor de edad Demandante-Recurrido v. MÁXIMO CESSÉ Demandado-Peticionario | KLCE200801348 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Resolución sobre Pensión Alimentaria Caso Número: KCU-2007-0189 |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2008.
El peticionario, señor Máximo Cessé, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 20 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro mantuvo la pensión alimentaria provisional de $560 mensuales fijada al peticionario a favor de su hijo menor.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
Según surge de autos, el 3 de mayo de 2007 la señora Claudia
García Soriano presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda en
contra del señor Máximo Cessé. Solicitó, que se privara al demandado de la patria potestad sobre el menor Carlos Francisco Cessé García.
El 9 de noviembre de 2007 se designó a la Procuradora de Relaciones de Familia, Lcda. Eva S. Soto Castelló, como defensora del menor. El 20 de noviembre de 2007 el Sr. Cessé presentó contestación a la demanda.
Así las cosas, el 31 de enero de 2008, el TPI celebró una vista a la que las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. También compareció la Procuradora de Relaciones de Familia. Ésta solicitó que se fijara una pensión alimentaria provisional para beneficio del menor. El Tribunal solicitó a las partes que informaran a cuánto ascendían sus salarios netos mensuales, y a base de la información suministrada y las guías mandatorias, fijó al Sr. Cessé una pensión alimentaria provisional de $560 mensuales a favor del menor, efectiva al 1 de febrero de 2008. Además, citó a las partes para vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias a celebrarse el 15 de mayo de 2008.1
Según surge de la minuta, a la vista celebrada el 15 de mayo de 2008 comparecieron las representaciones legales de las partes, pero éstas no comparecieron. La Examinadora de Pensiones Alimentarias...
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