Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0800189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

LEXTA20081029-001 S.M.C Construction Corp. v. Master Concrete Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

S.M.C. CONSTRUCTION CORP. Recurridos v. MASTER CONCRETE CORP. Peticionarios KLCE0800189 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios, Daños por Vicios DDP1992-0327 (505)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2008.

I

La Compañía Master

Concrete Corp. acude ante nuestra consideración con un recurso de Certiorari solicitando que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos más adelant, acordamos expedir el auto de Certiorari y confirmar en parte y revocar en otra la determinación del foro recurrido.

Contando con la participación de las partes involucradas y con el beneficio de sus comparecencias, pasamos a resolver.

II

S.M.C. Construction Corp. (SMC) presentaron una Demanda en el 1992 donde reclamaron daños por vicios en un

hormigón suministrado por la Compañía Master Concrete Corp. (Master). Dicho hormigón se utilizó para los techos de unas viviendas construidas por SMC. Ese mismo año Master contestó la Demanda y presentó una Reconvención. La Reconvención solicitaba el pago del hormigón suministrado, cuyas facturas nunca se pagaron.

Luego de varios tramites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 31 de marzo de 1995 en la que declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Master. En consecuencia, el foro de instancia desestimó la Demanda al concluir que estaba prescrita la reclamación contra Master, además, declaró Con Lugar la Reconvención de Master, en vista de que SMC había admitido adeudar las facturas que dieron base a la reconvención. El Tribunal de Primera Instancia claramente expresó:

“La parte demandante acepta que las facturas que dan origen a la reconvención no han sido satisfechas, las cuales ascienden a la suma de $20,280.60.

En vista de la clara aceptación de la deuda por parte de la demandante, procede declarar CON LUGAR la Reconvención radicada por Master.”

Dicha determinación fue objeto de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones el cual, al confirmar la Sentencia de desestimación por prescripción, reconoció que el Tribunal de Primera Instancia había declarado Con Lugar la Reconvención mediante la Sentencia Sumaria. A esos efectos, el Tribunal de Apelaciones dijo:

“…

debemos destacar que SMC no planteó como error la adjudicación en su contra de la reconvención hecha por Master Concrete.

En este aspecto, la sentencia tiene, pues, como fundamento la admisión de la propia parte. En este sentido y así trasluce de lo antes relatado, el tribunal estaba consiente de que dicha reconvención no fue objeto de solicitud alguna y que solo en virtud de la admisión de SMC es que adjudica la reclamación.”

Inconforme, SMC recurrió en Apelación ante el Tribunal Supremo en el año 1997. Allí el Tribunal Supremo dictó Sentencia revocando la desestimación de la Demanda original contra Master. Concluyó, bajo la doctrina de aliud pro alio, que la Demanda no estaba prescrita y devolvió al foro de instancia para que evaluara la prueba para determinar si procedía la reclamación.

A pesar de no haber entrado a los méritos de la Reconvención, el Tribunal Supremo señaló en la nota al calce número cinco de la página 6 de su Sentencia que:

“Debemos destacar que en su Petición de Certiorari

S.M.C. no cuestiona la procedencia de la reconvención según lo resolvió el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Este aspecto de la sentencia del foro recurrido, en consecuencia, no es objeto de revisión, por lo que el mismo queda inalterado.”

Así las cosas, el caso fue devuelto al foro de instancia. En 1998 el Tribunal de Primera Instancia aprobó la consignación de $20,280.60 por parte de SMC en concepto de pago de las facturas del...

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