Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801292
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801292 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Madeline Torres Luciano en representación de Zaida Mattei Mulet | KLCE200801292 | CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Inst., Sala Mun. de San Juan, Sub-Secc. de Distrito de San Juan Sobre: Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada (Ley 121 de 12 de julio de 1986) Caso Núm. PEA-08-190 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2008.
El 19 de agosto de 2008 el Tribunal Municipal de Distrito, Sala de San Juan (TPI) dictó ORDEN ENMENDADA en la causa PEA-08-0190 sobre Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada (Ley #121 de 12 de julio de 1986, 8 LPRA, Sec. 341-347), ante la comparecencia de la Peticionaria Sra. Zaida Mattei, entonces representada por la Sra. Madeline Torres Luciano y la funcionaria pública Trabajadora Social, Sra. Doris
Delgado, disponiendo lo siguiente:
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Luego de escuchar la(s) partes y su(s) testigo(s) y estudiada toda la prueba, el Tribunal llega las siguientes Determinaciones de Hechos:
La peticionaria es mayor de 60 años. Los peticionados son los hijos de la peticionaria. La residencia de la peticionaria está en pésimas condiciones: tres puertas están rotas, hay que recortar el patio y necesita limpieza, hay un vehículo de motor frente a la propiedad que no funciona. La peticionaria tiene 12 perros y tres gatos. Estos animales hacen sus necesidades fisiológicas por toda la residencia, hay mal olor y algunos son agresivos. Uno de los perros mordió a la peticionada, Rosa Lugo, otro mordió a la peticionaria y hay alegaciones de que uno de los perros mordió a la vecina. De los informes de la Oficina del Procurador, del Departamento de la Familia y de la Sociedad Protectora de Animales se desprende que peligra no tan solo la seguridad de la peticionaria sino la de los animales. Añaden que la peticionaria no cuenta con los recursos económicos y físicos para atender las necesidades de los animales, que los animales impiden que terceros acudan en ayuda de la peticionaria de ser necesario, que algunos son agresivos y que los excrementos de los perros hacen casi imposible que se pueda mantener la casa limpia. Los...
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