Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLRX0800121
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0800121 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
JUSTO F. YAMBÓ MÉNDEZ Recurrente v. DAMARIS SÁNCHEZ | KLRX0800121 | Revisión Procedente del Dept. de Corrección y Rehabilitación División de Remedios Administrativos CRIM. NUM. Pa1540-08 SOBRE: MANDAMUS |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2008.
Comparece ante nos por derecho propio el Sr. Justo F. Yambó
Méndez (en adelante recurrente) para solicitar que revisemos una resolución de reconsideración emitida el 15 de julio de 2008 por la Administración de Corrección, en la que se confirmó la respuesta del Programa de Remedios Administrativos de denegar la petición del recurrente para que se incluyera a la Sra. Janet I. Vargas como su esposa consensual en el Registro de Visitas de la institución penal.
Habiendo comparecido la Administración de Corrección (en adelante la Administración), procedemos a resolver el caso en sus méritos. Por los fundamentos que a
continuación expondremos, revocamos la resolución recurrida.
El 5 de mayo de 2008, el recurrente presentó una queja administrativa ante la Administración para solicitar que se eliminara el nombre de la Sra. Denise Nieves Colón como su esposa consensual en su historial social y se cambiara por el de la Sra. Janet I.
Vargas, con quien alegadamente tiene una hija, de forma tal que tanto ésta como su hija puedan visitarlo en la institución penal.
El 3 de junio de 2008, la Administración emitió una respuesta por escrito en la que denegó la petición del recurrente, ya que del expediente social se desprendía que desde su ingreso a la institución penal en junio de 2005 su esposa consensual era la Sra. Denise Nieves Colón. Fundamentó su decisión en el Artículo XII A-10 el cual sólo reconoce una relación consensual por cada miembro de la población correccional.
Por no estar conforme con la respuesta emitida, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Remedios Administrativos, la cual le fue denegada el 15 de julio de 2008 por entender que la respuesta emitida en el caso...
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