Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0801175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

LEXTA20081029-007 Rodriguez Calderón v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ERASMO RODRÍGUEZ CALDERÓN Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICÍA DE PUERTO RICO Apelados KLAN0801175 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios DDP2007-0864 (505)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll

Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2008.

I

Acude el apelante de una Sentencia desestimatoria de su Demanda de daños por no haber éste agotado los remedios administrativos disponibles.

II

El Sr. Erasmo Rodríguez Calderón presentó una Demanda en Daños y Perjuicios contra la Policía de Puerto Rico. Según surge del expediente, el señor Rodríguez solicitó en el año 2002 una conversión de su licencia de tener y poseer armas de fuego. Esta conversión era necesaria, pues el señor Rodríguez poseía el permiso desde el año 1993 y por exigencias

de la nueva Ley de Armas aprobada en el año 2000 se le requirió una especie de renovación del privilegio.

Durante dicho proceso y como medida cautelar un agente de la Policía de Puerto Rico visitó al señor Rodríguez a su hogar e incautó el arma de fuego de su propiedad. La entrega se hizo voluntariamente en lo que se dilucidaba la renovación del permiso.

En el 2003 el Director del Registro de Armas de Puerto Rico le indicó al señor Rodríguez que visitara a un Analista de la División del Registro de Armas para aclarar un asunto. El analista le informó al señor Rodríguez que la investigación había reflejado que éste tenía record criminal por una alegada condena por delito grave. Tal alegación fue negada por el señor Rodríguez quien sostuvo que nunca había sido convicto por ningún delito, ni siquiera uno menos grave.

Posteriormente, la Policía de Puerto Rico solicitó al señor Rodríguez un Certificado Negativo de Record Criminal. A éste requerimiento contestó el representante legal del señor Rodríguez indicando que su cliente no tenía antecedentes penales.

Después de varios intercambios de comunicación, finalmente la División Legal de la Policía le indicó al señor Rodríguez que, según surgía del Registro del “National Crime Information Center”, su récord reflejaba un historial delictivo por la condena de un delito grave, por lo que no le podían expedir la licencia de armas.

A instancias del señor Rodríguez, se comenzó un trámite administrativo que incluyó la celebración de una vista. El proceso culminó con la denegatoria de la Policía de reconsiderar su determinación, reiterando así la negativa de la licencia.

Así las cosas, el señor Rodríguez acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal determinó que la decisión de la agencia había sido irrazonable, arbitraria e ilegal, por lo que ordenó la devolución del caso al foro administrativo para la celebración de una vista.

Se celebró una nueva vista administrativa, en la cual se determinó que había errado la Policía al denegar la licencia de armas. Según el oficial examinador, erró la agencia en su interpretación del informe de la “National Crime Information Center”.(1)

Así las cosas, el 27 de octubre de 2006 se emitió una Resolución concediendo la licencia de armas solicitada.

El señor Rodríguez comenzó un nuevo proceso para la devolución del arma que había sido entregada voluntariamente. Después de varios trámites, el 19 de abril de 2007 la Policía le informó al señor Rodríguez que su arma había sido decomisada el 15 de noviembre de 2005.

Ante esta eventualidad el señor Rodríguez presentó una Demanda el 14 de septiembre de 2007 por Daños y Perjuicios. En síntesis, demandó por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR