Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA0801005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801005
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

LEXTA20081029-010 Nuñez Colon v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EX. AGTE. MIGUEL A. NÚÑEZ COLON, 19545 Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Agencia Recurrida KLRA0801005 Revisión de resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación 07-P-123 Expulsión

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2008.

Miguel Núñez Colón recurre de una resolución en la que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”) confirmó una decisión en la que el Superintendente de la Policía lo expulsó de ese Cuerpo por la comisión de conducta prohibida por el Reglamento de la Policía de Puerto Rico.

En su recurso, Núñez señala que la CIPA erró al hacer determinaciones de hecho que no están sostenidas por la prueba que le fue presentada en la vista celebrada por ese organismo y al concluir que él incurrió en violación al Reglamento de la Policía.

A pesar de que Núñez señala que la CIPA erró al apreciar la prueba presentada ante su consideración y que sus determinaciones no están sostenidas por la prueba presentada ante ese organismo, Núñez no le solicitó a este Tribunal que ordenara la reproducción de la prueba testifical. Por el contrario, Núñez pretende que este Tribunal examine las

determinaciones de la CIPA a la luz de la transcripción de la prueba presentada durante el juicio celebrado en un proceso criminal incoado contra Núñez en el caso ISCR 2005-04096, ante el TPI, Sala de Mayagüez, por los mismos hechos por los que se le expulsó de la Policía, y en el cual se le declaró no culpable de los delitos que le fueron imputados. Plantea que las determinaciones de la CIPA no concuerdan con el testimonio que ofrecieron los testigos durante el juicio criminal.

Antes de dilucidar estos señalamientos y los méritos del recurso presentado, pasamos a hacer una relación de las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho efectuadas por la CIPA en la resolución cuya revisión se solicita.

I.

En horas de la madrugada del 21 de julio de 2005 la residencia de Wanda Serrano Zapata fue allanada sin una orden judicial por un contingente policiaco adscrito a la División de Drogas de Cabo Rojo. En el grupo de agentes figuraba el agente Núñez. La residencia de Serrano está ubicada en el Barrio Joyuda, de Cabo Rojo. Los agentes irrumpieron violentamente en la habitación de Serrano y la alumbraron con una linterna. El allanamiento no produjo ninguna evidencia delictiva y los agentes se retiraron del lugar.

En el curso del allanamiento, el Sgto. Miguel Figueroa le preguntó a Serrano si tenía algún objeto de valor. Ella le respondió que guardaba dinero en efectivo en una bolsa de supermercado. La suma de dinero ascendía a $500.00 en billetes de denominación menor a $20.00. Cuando Serrano fue a buscar el dinero, éste había desaparecido.

El allanamiento se efectuó a instancias de Núñez, quien le informó al Sgto. Figueroa que allí encontrarían a un prófugo, según una confidencia que recibió. Se trataba supuestamente de un sujeto que respondía al nombre de Alex Minga, considerado un delincuente peligroso. El alegado prófugo tampoco fue localizado.

Al enterarse de la desaparición del dinero, el Sgto. Figueroa ordenó que los agentes realizaran...

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