Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN20081085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

LEXTA20081029-011 García padilla

v. Junta de Directores Condominio Mar de Isla Verde

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Alejandro García Padilla, en carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor EX REL. Ángel A. Colón Colón
APELADOs
V
Junta de Directores Condominio Mar de Isla Verde
APELANTE
KLAN20081085
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KAC2006-3968 (904) SOBRE: Solicitud para hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2008.

Se recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 6 de junio de 2008, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 11 de junio de 2008. Mediante la misma se declaró ha lugar la petición para hacer cumplir orden presentada por el apelado Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) contra la apelante Junta de Directores del Condominio Mar de Isla Verde (Junta de Directores) y se le ordenó a ésta reparar satisfactoriamente la torre de enfriamiento del Condominio Mar de Isla Verde (Condominio). Confirmamos.

I.

El 25 de febrero de 2004 el Sr. Ángel Antonio Colón (Sr. Colón) presentó una querella en el DACo

contra la Junta de Directores. Entre otras reclamaciones, solicitó que se reparara la torre de enfriamiento del Condominio, uno de los elementos comunes del Condominio, porque no funcionaba. Mediante resolución de 22 de noviembre de 2004 el DACo ordenó a la Junta de Directores dejar sin efecto la determinación ilegal tomada por el Consejo de Titulares del Condominio (Consejo de Titulares) en una asamblea celebrada el 26 de febrero de 2004 de eliminar la torre de enfriamiento con solamente el voto de la mayoría de los titulares presentes porque, conforme las disposiciones legales aplicables, la eliminación de la torre requería la aprobación de la unanimidad de los titulares. Además, le ordenó a la Junta de Directores reparar la torre de enfriamiento dentro de 45 días e indicó que cualquier determinación posterior para eliminar la torre tenía que aprobarse por unanimidad de los titulares conforme el procedimiento establecido en el Artículo 38-C (d) de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1293b-3. (d).

El 13 de diciembre de 2004 la Junta de Directores presentó moción de reconsideración

alegando que el Consejo de Titulares no había aprobado eliminar la torre de enfriamiento sino solamente no repararla. El DACo

celebró vista sobre la reconsideración y el 22 de febrero de 2005 emitió otra resolución modificando la resolución de 22 de noviembre de 2004. El DACo se reiteró en su dictamen inicial en cuanto a la orden a la Junta de Directores de dejar sin efecto la determinación ilegal tomada por el Consejo de Titulares de eliminar la torre de enfriamiento. No obstante, decidió modificar su anterior resolución a los fines de dejar sin efecto la orden de que se reparara la torre y ordenó a la Junta de Directores convocar una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares para que éste determinara la actuación a tomar en cuanto a la torre.

En cumplimiento con lo ordenado, el Consejo de Titulares convocó una asamblea extraordinaria para el 20 de abril de 2005. A dicha asamblea acudió el Sr. Colón y solicitó se eliminara de la agenda el asunto de la torre de enfriamiento ya que había presentado ante este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR