Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801353
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801353 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081030-003 Lleonart v. Colegio Marista de Guaynabo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RICARDO C. LLEONART y NEIDA ASMAR, por sí y en representación de su hijo menor de edad RICARDO ANDRÉS LLEONART ASMAR; ET | KLCE200801353 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DP2007-0296 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo
Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.
El Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto una orden para la entrega de un expediente médico en poder de un perito anunciado para declarar. El testimonio del perito guarda relación con las alegaciones de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia primero autorizó la entrega del expediente médico como parte del descubrimiento de prueba y luego, sin que nadie lo solicitara, dejó sin efecto su orden y no autorizó el descubrimiento de prueba.
Por los fundamentos que se expresan en la sentencia se expide el auto de certiorari y se revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
El señor Ricardo C. Lleonart y su esposa, la señora Neida Asmar
(Lleonart-Asmar), por sí y en representación de su hijo menor de edad Ricardo A. Lleonart
Asmar, presentaron una reclamación en daños y perjuicios contra el Colegio Marista de Guaynabo y su compañía de seguros Universal Insurance Company (Universal). Durante el trámite de la reclamación judicial el matrimonio Lleonart-Asmar anunció que se proponía utilizar un perito en apoyo de sus alegaciones, el doctor Richard Camino Gaztambide.
Universal solicitó y obtuvo autorización de los padres del menor para recibir copia del expediente y récord médico del menor Lleonart-Asmar
en la oficina del doctor Camino. A esos fines se presentó la autorización escrita de los padres con fecha de 12 de febrero de 2008.
Alega Universal que el médico se negó a entregar el expediente y, en vez, remitió un documento que tituló Breve resumen clínico. Universal acudió al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de auxilio para obtener copia del récord médico.
Los Lleonart-Asmar no expresaron oposición a que se entregara el expediente médico.
El tribunal dictó una orden mediante la cual ordenó al doctor Camino...
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