Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-003 Lleonart v. Colegio Marista de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RICARDO C. LLEONART y NEIDA ASMAR, por sí y en representación de su hijo menor de edad RICARDO ANDRÉS LLEONART ASMAR; ET ALS. DEMANDANTES-RECURRIDOS V. COLEGIO MARISTA DE GUAYNABO, ET ALS. DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200801353 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DP2007-0296 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.

El Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto una orden para la entrega de un expediente médico en poder de un perito anunciado para declarar. El testimonio del perito guarda relación con las alegaciones de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia primero autorizó la entrega del expediente médico como parte del descubrimiento de prueba y luego, sin que nadie lo solicitara, dejó sin efecto su orden y no autorizó el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que se expresan en la sentencia se expide el auto de certiorari y se revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El señor Ricardo C. Lleonart y su esposa, la señora Neida Asmar

(Lleonart-Asmar), por sí y en representación de su hijo menor de edad Ricardo A. Lleonart

Asmar, presentaron una reclamación en daños y perjuicios contra el Colegio Marista de Guaynabo y su compañía de seguros Universal Insurance Company (Universal). Durante el trámite de la reclamación judicial el matrimonio Lleonart-Asmar anunció que se proponía utilizar un perito en apoyo de sus alegaciones, el doctor Richard Camino Gaztambide.

Universal solicitó y obtuvo autorización de los padres del menor para recibir copia del expediente y récord médico del menor Lleonart-Asmar

en la oficina del doctor Camino. A esos fines se presentó la autorización escrita de los padres con fecha de 12 de febrero de 2008.

Alega Universal que el médico se negó a entregar el expediente y, en vez, remitió un documento que tituló Breve resumen clínico. Universal acudió al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de auxilio para obtener copia del récord médico.

Los Lleonart-Asmar no expresaron oposición a que se entregara el expediente médico.

El tribunal dictó una orden mediante la cual ordenó al doctor Camino...

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