Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801157
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-004 Ricardo Cruz Distributors, Inc. v. Universal Manufacturing, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RICARDO CRUZ DISTRIBUTORS, INC. Peticionaria v. UNIVERSAL MANUFACTURING, CORP.; MISCELÁNEAS DEL ESTE T/C/P DEL ESTE TRADING, INC.; UNIÓN DE MAYORISTAS, INC. T/C/P UNIÓN DE MAYORISTAS COOP; COMPAÑÍAS ABC; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ Recurridos
KLCE0801157
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil número DAC2008-0317 Incumplimiento de Contrato bajo la Ley 75 Interferencia Torticera

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

El 22 de agosto de 2008 Ricardo Cruz Distributors, Inc. presentó ante este tribunal un recurso de certiorari en el que solicita la revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) el 30 de julio de 2003 y archivada en autos copia de su notificación el 1 de agosto de 2008. Mediante la misma el TPI negó al peticionario el derecho a celebrar una vista de interdicto para proteger su relación de distribución con

Universal Manufacturing Corp., al amparo de las disposiciones de la Ley 75 de 24 de junio de 1964.

Luego de evaluar el recurso presentado, así como el escrito en oposición presentado por Universal Manufacturing Corp., procedemos a expedir el recurso de certiorari y revocar la resolución recurrida.

I

El 30 de enero de 2008 Ricardo Cruz Distributors, Inc. (en adelante RCD) presentó ante el TPI una demanda jurada por violación y menoscabo a un contrato de distribución exclusivo que alega tener con Universal Manufacturing Corp. (en adelante Universal). En la demanda RCD planteó que el 25 de mayo de 2006 el doctor Ricardo

Cruzval, presidente de RCD, y el señor Evaristo Freiría, presidente de Universal, acordaron verbalmente que RCD sería el distribuidor exclusivo del producto Dr. Mecánico en el territorio de Puerto Rico, con excepción de las cadenas por departamento, que se identificaron como entidades con seis o más tiendas de un mismo dueño y con el mismo nombre, las cuales seguirían siendo atendidas por Universal. Conforme a dicho acuerdo de distribución, RCD vendería y distribuiría dicho producto a mayoristas, guagűeros

y detallistas. RCD y Universal acordaron y fijaron el precio de los productos. RCD alegó en su demanda que como parte de dicha relación, Universal autorizó a RCD a utilizar la marca y el logo

de Dr. Mecánico para la promoción y venta de los productos. RCD aceptó la distribución del producto.

A fin de materializar el acuerdo de distribución, las partes se reunieron el 9 de junio de 2006 y acordaron que RCD comenzaría con la venta del producto el 15 de junio de 2006. Desde esa fecha, RCD puso todo su empeño, experiencia, conocimiento del mercado y fuerzas de venta en la promoción, mercadeo y venta del producto.

El 29 de enero de 2008 Universal presentó ante el TPI, Sala de Toa Alta, una demanda de sentencia declaratoria en la que planteó que RCD alegaba la existencia de un contrato de distribución con su empresa y que no era correcta dicha apreciación, por lo que solicitó al TPI que dictara sentencia declaratoria estableciendo la no existencia del alegado contrato de distribución. El 30 de enero de 2008 RCD radicó ante el TPI una demanda jurada por violación y menoscabo a su contrato de distribución. Incluyó en la demanda una causa de acción en contra de Misceláneas del Este, Inc. t/c/p Del Este Trading, Inc. y Unión de Mayoristas, Inc.

t/c/p Unión de Mayoristas Coop, por alegada interferencia torticera en la relación contractual existente entre RCD y Universal. Al amparo de las disposiciones de la Ley 75, RCD solicitó el remedio interdictal garantizado por dicha ley.

El 4 de febrero de 2008 RCD nuevamente solicitó que se dictara un interdicto en contra de Universal Manufacturing prohibiéndole seguir violando la relación de distribución existente con RCD alegando que después de radicada la demanda y debidamente emplazadas las demandadas, Universal dejó de suplir las órdenes pendientes de RCD, constituyendo esto una terminación de la relación de distribución existente entre las partes sin justa causa. El 5 de febrero de 2008 Universal radicó su oposición a la solicitud de RCD, en la cual alegó que no existía un contrato de distribución entre las partes.

Tras varios trámites, el 27 de febrero de 2008 el TPI declaróno ha lugar al remedio interdictal en esta etapa. El 5 de marzo de 2008 RCD insistió en su solicitud de vista sobre remedio interdictal. Mediante orden dictada el 24 de marzo de 2008, el TPI dispuso que el asunto se había resuelto mediante orden de 27 de febrero de 2008, notificada a las partes el 4 de marzo de 2008. El 7 de marzo de 2008 RCD solicitó la reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante orden dictada el 24 de marzo de 2008. El 19 de marzo de 2008 RCD presentó una Demanda Enmendada. Universal presentó su contestación a la Demanda Enmendada el 21 de mayo de 2008. Unión de Mayoristas presentó su contestación a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR