Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801268
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-005 J. Pica & Cia, Inc. v. Suárez

Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN-BAYAMÓN

PANEL V

J. Pica & Cia, Inc.
Demandante-Peticionaria
VS. Hon. Víctor Suárez Meléndez, en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor; Departamento de Asuntos del Consumidor, Elaine Reyes Torres, en su carácter oficial como Directora Regional de Bayamón del Departamento del Asuntos del Consumidor, Patricia Arroyo, en su carácter oficial como Juez Administrador de la Oficinal Regional de Bayamón del Departamento del Asuntos del Consumidor;
Demandados-Recurridos
KLCE200801268
KLCE200801269
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Mandamus, Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente Casos Civiles Núm.: D PE08-1214 y D PE08-1213

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

Hechos

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón (DACO) se tramitan dos causas administrativas, números RAE07-12553 y RAE07-11450, sobre alegada violación a la “Regla 11-E Reglamento De Prácticas y Anuncios Engañosos” instadas mediante “Notificación De Aviso De Infracción” del 1 de diciembre de 2006.

Se trata de causas “…en que el procedimiento de adjudicación [es]

promovido a instancia de la agencia”.

Durante el proceso y como parte del descubrimiento de prueba, la parte Querellada, J. Pica & Cia. Inc., haciendo negocios como Tiendas Capri

(Capri), solicitó a la Juez Administrativa del DACO que ordenara a la Lcda. Elaine

Reyes Torres (Lcda. Reyes), funcionaria del DACO que autorizó la Notificación de Aviso de Infracción y originó la causa administrativa, a comparecer a la toma de una deposición duces

tecum solicitada por la parte Querellada, respecto a lo cual también se informa que la Juez Administrativa ha guardado silencio y nada ha resuelto no obstante dicha solicitud ha sido reiterada cuatro veces por la parte Querellada.

El 31 de agosto de 2007 Capri notificó a la Lcda. Reyes el “Primer Aviso de Toma de Deposición y Solicitud de Producción de Documentos”, a ser tomada el 31 de octubre de 2007, 10:00 a.m., precedida por una reunión para Producción de Documentos pautada para el 22 de octubre de 2007, ambas en la oficina del representante legal de Capri, como es norma y costumbre.

A ninguna de las cuatro citaciones asistió la Lcda.

Reyes, ni el abogado del Interés Público de DACO, a cargo de la tramitación de la causa administrativa. Casi 3 meses luego, el 23 de enero de 2008 el abogado del Interés Público presentó ante el expediente administrativo una oposición a la toma de la referida deposición duces tecum. Capri replicó ese mismo día, 4 de febrero de 2008 y cursó a la Lcda.

Reyes un “Segundo Aviso de Toma de Deposición y Solicitud de Producción de Documentos”, pautada nuevamente para el 27 y 14 de marzo, respectivamente.

Idéntica situación de trámite desatendido por DACO se repite 2 veces más. El Tercer Aviso fue cursado a la Lcda.

Reyes el 7 de mayo de 2008, para deposición el 16 de junio y Producción de Documentos el 2 de junio de 2008; y sucesivamente, para los días 3 de octubre de 2008 y 22 de septiembre de 2008. No obstante, el 16 de mayo de 2008 DACO citó para vista administrativa de la querella en sus méritos, a conducirse el 15 de septiembre de 2008 a las 10:30 a.m. en la causa RAE07-12553 y a las 9:00 a.m. en la RAE07-11450.

Conforme expone DACO a la página 4 de su memorando en oposición presentado el 1 de octubre de 2008, no fue hasta el 9 de septiembre de 2008 que la Juez Administradora expide la Resolución (Titulada “Notificación”) denegando la deposición de la Lcda. Reyes Torres, por considerarla onerosa e impertinente. Del apéndice de la Oposición consta que tal “Notificación” fue suscrita el 8 y remitida por correo el 9 de septiembre de 2007. En el escrito presentado por Capri

el 20 de octubre de 2008, se informa que fue depositada al correo (matasellos del sobre) el 10 de septiembre de 2008, cuando la vista en su fondo ya estaba pautada para el lunes 15 de septiembre de 2008.

Ante tal situación y sin todavía conocer de la “Notificación”, es que el 10 de septiembre de 2008, amparada en las disposiciones de la sección 3.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) 3 LPRA 2158, Capri acudió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) mediante sendas causas de Mandamus, DPE08-1213 y DPE08-1214, cuya desestimación ahora atendemos.

En el escrito de tal Demanda Capri informa al TPI de lo aquí expuesto, inclusive que ha solicitado al foro administrativo de DACO:

…una orden expresa en cuanto a: (i) la comparecencia de Reyes a la deposición señalada, así como la contestación a las producciones de documentos incumplidas; (ii) que se impusiera a Reyes los gastos y honorarios de abogado incurridos por Capri, por su incomparecencias a las deposiciones y producciones de documentos; (iii) que se paralizara y dejara sin efectos la vista administrativa señalada para el 15 de septiembre de...

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