Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-006 Municipio Autónomo de Aguadilla

v. Constructora Junsue, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA Recurrido v. CONSTRUCTORA JUNSUE, INC., UNITED SUREY & INDEMNITY COMPANY, ET ALS Peticionarios
KLCE200801398
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla CASO NÚM.: ADP2006-0103 (601) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta la Juez Rodríguez Muñiz , la Jueza

Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

I

El Municipio Autónomo de Aguadilla (el Municipio) contrató a Constructora Junsue, Inc.

para llevar a cabo trabajos de construcción de una chorrera acuática en el Parque Acuático Las Cascadas. El contrato requería que Junsue sometiera una fianza de pago y cumplimiento, la cual fue emitida por United Surety

& Indemnity Company

(USIC), condicionada a que el Municipio no incumpliera sus obligaciones bajo el contrato afianzado.

Posteriormente el Municipio presentó demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cumplimiento específico contra Junsue, USIC y otros codemandados. En síntesis, alegó que Junsue adquirió una chorrera distinta a la que se había solicitado lo que dio lugar a que se enmendara el contrato por primera vez. Luego se tuvo que enmendar el mismo varias veces más por, entre otras razones, aprobación de “shop drawing”, implementación de un sistema de bombeo, trabajos adicionales para reforzar las columnas que sostenían la chorrera, instalación de parrillas para recoger el agua. Según el Municipio, la fecha de terminación de la obra se extendió por motivo de las enmiendas realizadas. Aún así Junsue

incumplió sus responsabilidades contractuales al no finalizar el trabajo contratado por lo que el municipio se ha visto impedido de utilizar la obra. Contra USIC se alegó que le responde al Municipio solidariamente por los daños sufridos por ser la afianzadora de la obra.

USIC presentó una moción solicitando sentencia sumaria. Alegó que el Municipio incumplió sus obligaciones contractuales para con Junsue

pues según el contrato de obras se comprometió a proveer los planos y especificaciones técnicas del proyecto a construirse a cambio de que Junsue realizara los trabajos acordados. Añadió que Junsue solicitó en múltiples...

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