Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA08 1131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA08 1131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-008 Yambo Méndez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JUSTO F. YAMBO MÉNDEZ Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrido KLRA08 1131 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Justo F. Yambó

Méndez, en adelante, el recurrente y solicita la revisión de un dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante, la recurrida, que denegó su solicitud de bonificación de tres meses de prisión preventiva a su sentencia.

Oportunamente, solicitó reconsideración. El 29 de julio de 2008, se confirmó la denegatoria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma el dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sin mayores trámites, Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A., Ap.

XXII-B.

Los hechos relevantes son los siguientes:

I

El recurrente es miembro de la población correccional de la Institución Ponce 1,000. Alega que mientras extinguía sentencia en dicha Institución fue excarcelado, el 15 de octubre de 2007, para someterle cargos por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2406.

El 15 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que lo declaró culpable por confesión del delito de Art. 406 de la misma ley y le impuso una pena de doce (12) meses de prisión. Además, dispuso lo siguiente: “SENTENCIA CONSECUTIVA CON CUALQUIER OTRA QUE ESTÉ CUMPLIENDO… SE ORDENA LA BONIFICACIÓN DEL TIEMPO CUMPLIDO”.

El 22 de abril de 2008, el recurrente presentó escrito de solicitud de remedio, en el que alegó un error en la hoja de la liquidación de sentencia. Éste reclamó la bonificación de tres (3) meses de prisión preventiva desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 15 de enero de 2008.

El 15 de mayo de 2008, la recurrida emitió respuesta y determinó que la bonificación de la preventiva que solicitaba no le correspondía, ya que estaba cumpliendo sentencia por otros delitos.

No conforme con dicha determinación presentó Solicitud de Reconsideración, el 20 de mayo de 2008. En la misma, alegó que el...

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