Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA0801266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0801266 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
JULIO VELÁZQUEZ QUIÑONES Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Núm. Caso: SJ-0099-08 Sobre: Ineligibilidad a Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Cotto
Vives y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.
Comparece oportunamente por propio derecho el señor Julio Velázquez Quiñones (Velázquez o Recurrente) mediante Recurso de Revisión Especial, Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B solicitando que revisemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 29 de agosto, notificada el 3 de septiembre de 2008 en la que adopta la Resolución del Árbitro del propio Departamento emitida el 28 de mayo de 2008.
La referida Resolución confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de 6 de marzo de 2008 que determinó que el señor
Velázquez es inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. Secciones 701 y siq.
A la audiencia celebrada el 28 de mayo de 2008 comparecieron el recurrente y su patrono National Building
Maintenance, (NBM) representada por Provives Torres Santos, Vicepresidente de Administración.
El Árbitro dio crédito a los siguientes hechos. El Recurrente trabajó para NBM alrededor de dos años y se desempeñó en el área de Mantenimiento a tiempo completo con turno fijo de 7 a.m. a 3 p.m. Renunció a su trabajo para diciembre de 2007 por problemas personales y familiares. La carta de renuncia obra en el expediente.
Para el 23 de diciembre de 2007, disfrutó de sus vacaciones de Navidad hasta el 4 de enero de 2008 cuando se personó y le notificó a su supervisor que no se reportaría más por problemas personales.
El Árbitro determinó que el Recurrente abandonó voluntariamente y sin causa justificada, un trabajo adecuado al confrontar problemas personales...
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