Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200801205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-013 León Figueroa v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL LEÓN FIGUEROA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200801205 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS SOBRE: CLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

I.

El 4 de junio de 2008 Ángel León Figueroa (Sr. León) presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional de la Administración de Corrección. En la misma, alegó que ha esperado cuatro (4) años para recibir unos cursos necesarios para completar su rehabilitación.

El 9 de junio de 2008 la División de Remedios Administrativos (la División) desestimó la solicitud

de remedio presentada por el Sr. León por no cumplir con el trámite procesal del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7219, del 26 de septiembre de 2006. Además, concluyó que la solicitud de remedio radicada no tenía méritos, pues no propiciaba a la concesión de un remedio, a tenor con el Reglamento.1

El 23 de junio de 2008 el Sr. León presentó Solicitud de Reconsideración en la que alegó que cumplió con el procedimiento establecido por el Reglamento Núm.

7219, supra. Explicó que habló con su sociopenal, ya que no tenía acceso a la Directora Escolar.

El 16 de julio de 2008 la División de Remedios Administrativos emitió

Resolución en la que concluyó que la desestimación de la solicitud presentada por el Sr. León se basó en que la sociopenal indicó que él se encontraba en lista de espera para el próximo curso escolar, el cual no había comenzado. Por ello, el Sr. León tendría que esperar para recibir los servicios. La agencia refirió el caso al Área Escolar de la Institución Ponce Máxima Seguridad para que se le informara si para el próximo semestre se estarían ofreciendo los cursos. Se le advirtió al Sr. León que de no estar conforme con la respuesta de seguimiento podía solicitar reconsideración.

El 8 de agosto de 2008 la División le notificó al Sr. León que la señora L.

Alcalá, del Área Educativa, mediante respuesta de...

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