Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0801076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-015 Banco Popular de PR v. Pagan Muñoz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO/AIBONITO/UTUADO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PR Demandante v. JOSÉ PAGÁN MUÑOZ, t/c/c/ JOSÉ PAGÁN MUÑIZ, ELISA IRIZARRY RAMOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, JOSÉ H. PAGÁN IRIZARRY, su esposa IRMA SALICETI MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, MIGUEL A. IRIZARRY PÉREZ, su esposa ILSA Y. PAGÁN IRIZARRY y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, EDGARDO L. PAGÁN IRIZARRY, su esposa CARMEN RIVERA VARGAS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Demandados
KLAN0801076 KLAN0801120 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado CIVIL NÚM. LICI2005-0037 SOBRE: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.

Los demandados, el Sr. José H. Pagán Irizarry, su esposa la Sra. Irma Saliceti

Maldonado y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (matrimonio Pagán-Saliceti) (KLAN2008-01076) y los codemandados, Sr.

Miguel A. Irizarry Pérez, su esposa la Sra. Ilsa Y. Pagán Irizarry

y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (matrimonio Irizarry-Pagán) (KLAN2008-01120), nos solicitan en sus respectivos recursos de apelación que revisemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), emitida y notificada el 14 y 19 de mayo de 2008, respectivamente. Mediante la misma, el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (apelado, Banco) sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca.

En Resolución fechada 3 de septiembre del 2008, consolidamos las causas de epígrafe para efectos de resolución y pautamos el trámite para su perfeccionamiento. Luego de estudiados los expedientes y el derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la Sentencia apelada.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de este caso, los cuales, dieron base a la Sentencia apelada. El 30 de agosto de 1994, el matrimonio compuesto por el Sr. Edgardo Pagán Irizarry y su esposa, Carmen Rivera Vargas (matrimonio Pagán-Rivera) otorgaron un pagaré Flexilínea Comercial (pagaré Flexilínea) a favor del apelado, por valor recibido y por la cantidad principal de $15,000.00 (Cuenta #0859443-8801). En síntesis, el matrimonio Pagán-Rivera se obligó a satisfacer la suma principal antes mencionada, más intereses, cargos por mora y honorarios de abogado.

El 10 de octubre de 1995, el matrimonio Pagán-Rivera

y el matrimonio Pagán-Saliceti suscribieron un pagaré al amparo del programa federal “United States Small Business

Administration” (pagaré SBA) a favor del Banco por la cantidad de $50,000.00. En esencia, los matrimonios Pagán-Rivera

y Pagán-Saliceti se obligaron a satisfacer la suma de $50,000.00, intereses, cargos por mora y honorarios de abogado.

Asimismo, el 26 de mayo de 2000, el matrimonio Pagán-Rivera

suscribió un pagaré operacional por la suma de $15,000.00. El matrimonio se obligó a satisfacer dicha cantidad, más intereses, cargos por mora y honorarios de abogado.

Por otro lado, el 10 de octubre de 1995, el Sr. José Pagán

Muñoz, su esposa Eliza Irizarry

Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (matrimonio Pagán-Irizarry) suscribieron un documento intitulado “Garantía Ilimitada y Continua”. Mediante dicha garantía el matrimonio Pagán-Irizarry se obligó a responder por toda obligación pasada, presente y futura de los matrimonios Pagán-Saliceti

y Pagán-Rivera. En esa misma fecha, la Sra.

Irma Saliceti, esposa de José Pagán, suscribió una garantía similar para responder por toda obligación pasada, presente y futura de los codemandados Edgardo y José, ambos de apellidos Pagán Irizarry.

A su vez, el matrimonio Pagán-Irizarry cedió en prenda al apelado un pagaré hipotecario suscrito por éstos, por la suma principal de $50,000.00 y pagadero a favor del Banco y exigible a la presentación, para garantizar todo préstamo o facilidad de crédito pasados, presentes o futuros de los matrimonios Pagán-Saliceti

y Pagán-Rivera. Mediante escritura pública de constitución de hipoteca, el matrimonio Pagán-Irizarry

gravó un inmueble ubicado en el Municipio de Adjuntas para garantizar el pago del pagaré antes mencionado. En síntesis, la hipoteca garantiza el pago del principal de $50,000.00, intereses según establecidos en el pagaré e intereses por mora, una suma de $5,000.00 para cubrir gastos, costas y honorarios de abogado en caso de ejecución de la hipoteca, y una suma de $5,000.00 para cubrir cualquier otros gastos o adelantos realizados por el Banco para conservar el inmueble o su garantía hipotecaria. El 22 de enero de 2001, el matrimonio compuesto por el Sr. Miguel A. Irizarry

Pérez, su esposa Ilsa Y. Pagán

y la sociedad legal de gananciales por ambos integrada (matrimonio Irizarry-Pagán), adquirió el inmueble gravado por la antes referida hipoteca. Mediante escritura de compraventa el matrimonio Irizarry-Pagán se obligó solidariamente al pago de las sumas garantizadas por el pagaré hipotecario.

Los codemandados incumplieron las obligaciones previamente detalladas, razón por la cual el Banco instó el pleito de marras sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. El Banco presentó el 4 de febrero de 2005, demanda en contra de los matrimonios Pagán-Irizarry

y Pagán-Saliceti. Los codemandados presentaron su contestación a la demanda, el 22 de abril de 2005.

El 13 de diciembre de 2005, el Banco presentó una Demanda Enmendada para incluir como demandados al matrimonio Irizarry-Pagán, titulares registrales del inmueble sito en el Municipio de Adjuntas y gravado por la hipoteca en garantía del pagaré suscrito para garantizar todo préstamo o facilidad de crédito pasados, presentes o futuros de los matrimonios Pagán-Saliceti y Pagán-Rivera.

El 12 de enero de 2006, el Banco presentó una Segunda Demanda Enmendada para incluir los pagarés Flexilínea y Operacional, ambos suscritos por el matrimonio Pagán-Rivera. En síntesis, el Banco sostuvo que, de acuerdo al contrato de prenda de 10 de octubre de 2005, el matrimonio Pagan-Saliceti era responsable de satisfacer ambos pagarés, además del Pagaré SBA.

Contestada la demanda, el 26 de septiembre de 2006, el matrimonio Pagán-Saliceti presentó una Demanda Contra Co-parte, contra el matrimonio Pagán-Irizarry, el matrimonio Irizarry-Pagán y el matrimonio Pagán-Rivera. A su vez, el matrimonio Pagán-Saliceti presentó una Reconvención en contra del Banco, por éste reclamarles, alegan de manera injustificada, el pago de los pagarés Flexilínea y Operacional. El matrimonio Pagán-Saliceti le requirió a los matrimonios codemandados que respondieran por cualquier suma en exceso de los $50,000.00 del pagaré SBA. En este punto, cabe mencionar que el matrimonio Pagán-Rivera obtuvo una Orden de descargo del Tribunal de Quiebras, el 26 de octubre de 2006.

MedianteMoción En Torno A Reconvención Y Requerimiento de Admisiones, Y En Solicitud De Autorización Para Presentar Tercera Demanda Enmendada, el Banco solicitó permiso para presentar una Tercera Demanda Enmendada. Explicó que la presentación de la demanda enmendada respondía a su interés en que las alegaciones reflejaran con precisión la responsabilidad de cada parte y que dichas enmiendas, de ser aceptadas por el TPI, tornaban en académicas la Reconvención y el...

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